1 nov 2009

Sobre la justificación moral de la venganza

En el artículo de Kyle Johnson "Revenge and Mercy in Tarantino" (2007), el autor hace una defensa de la venganza que consiste en atacar algunos argumentos que se pueden esgrimir para condenarla moralmente (defensa negativa) y en formular un argumento para justificarla (defensa positiva). A continuación se ofrece una reconstrucción de su argumentación.

TECLADO INVITADO: MIGUEL LORENZO

Defensa negativa de Johnson

A. Argumento de la suma de males
(P1)La suma de dos males nunca puede tener como resultado un acto correcto.
(P2)La venganza es un mal que se suma a un mal anterior cometido por el ofensor.
(Conclusión)La venganza no es correcta.

Refutación: El argumento comete la falacia de suponer aquello que se quiere probar. En la segunda premisa supone que la venganza es un mal, y precisamente esto es lo que se pretende demostrar. Estamos en presencia de un argumento circular.

B. Argumento de la Perfección Necesaria

(P1) Para que un acto de venganza sea correcto el vengador debe poseer un conocimiento y carácter moral perfectos (para conocer las intenciones del ofensor y para no realizar un acto tan malo como el de él).
(P2) Solo Dios (en alguna de sus concepciones) puede o podría tener estas dos características o propiedades.
(Conclusión): la venganza -cuando es ejecutada por los hombres- no es correcta.

Refutación: no se necesita un conocimiento perfecto de las intenciones del ofensor, para justificar la venganza vale con un conocimiento suficientemente fundado. Tampoco es necesario un carácter moral perfecto. Basta con saber que no se realizan actos malos iguales o peores que los cometidos por el ofensor. Este conocimiento está al alcance de los seres humanos.

C. Argumento de la ausencia de beneficio

(P1)La venganza no beneficia a nadie.
(P2)Aquellos actos que no benefician a nadie son incorrectos.
(Conclusión): La venganza es incorrecta.

Refutación: la venganza satisface al vengador y le acerca a una paz mental, lo que resulta beneficioso para él - al menos en determinadas ocasiones.

D. Argumento del pacifismo universal

(P1)Todo acto violento es incorrecto.
(P2)La venganza es un acto violento.
(Conclusión): la venganza es incorrecta.

Refutación: la primera premisa no es plausible pues existen determinados actos violentos que se consideran correctos, como por ejemplo la legítima defensa o la guerra justa.


Defensa positiva

Único argumento en defensa de la corrección moral de la venganza

(P1)Hay una obligación de no dañar a los demás o a los que no nos han hecho daño previamente.
(P2)Esa obligación se levanta o desaparece si alguien nos hace daño, está permitido dañar a quien nos ha hecho daño.
(P3)La venganza es un acto que consiste en dañar a quien nos ha hecho daño.
(P4)La venganza está permitida.
(P5)Los actos permitidos son correctos.
(Conclusión): La venganza es correcta.


CONSIGNA DE TRABAJO [Maximo 4000 caracteres]

(1) Refute el argumento de la defensa positiva de Johnson.

46 comentarios:

Anónimo dijo...

Alba Casas Pena

•REFUTACIÓN DEL ARGUMENTO DE JOHNSON.

Parar poder atacar un argumento es preciso desmenuzarlo y extraer del mismo las premisas que lo conforman para así contradiciendo una o varias de sus premisas el argumento entero se derrumba.

La premisa que considere más importante atacar para derrumbar la afirmación de Johnson sobre LA VENGANZA ES CORRECTA es la siguiente: “la venganza está permitida” (sería la premisa número cuatro de su argumento).

Como refutación a la misma serviría el siguiente razonamiento: “Afirmar que la venganza está permitida significaría que estaría permitido tomarse la justicia cada uno por su mano por lo que, en los Estados de Derecho actuales, el poder judicial no serviría para nada.”
Este razonamiento está compuesto por dos premisas que son:

₪ Premisa 1: No está permitido tomarse la justicia por la mano.

₪ Premisa 2: Cuando alguien hace daño a otra persona quienes están constitucionalmente autorizados para solventar los problemas que hay entre ellas son los órganos del poder judicial.

Por lo tanto, podemos concluir que la VENGANZA NO ES CORRECTA.

Al concluir esto ya nos damos cuenta de que el resto de las premisas del argumento de Johnson ya no tendrían sentido puesto que: la venganza ya no estaría permitida, los actos no permitidos (venganza) son incorrectos y no estaría permitido dañar a quien nos ha dañado previamente. Con lo que a través de la negación de una sola premisa conseguimos echar abajo dos premisas más de su argumento.

Anónimo dijo...

Mª del Rocío Paz Vázquez

Refutación de la defensa positiva de la venganza por Johnson

Me gustaría refutar la segunda premisa de Johnson cuando dice que está permitido dañar a quien nos ha hecho daño y la cuarta premisa que dice que la venganza está permitida.
1º ¿En donde se dice que está permitido dañar?
-España, como un ejemplo de tantos, es un Estado de Derecho donde la acción social y la estatal encuentran su sustento en la norma. Un estado de derecho es aquel en donde la ley es el instrumento preferente para guiar la conducta de los ciudadanos ayudando así a prevenir o solucionar eficaz y pacíficamente los conflictos entre ellos. Hoy en día, no podemos encontrar en nuestro ordenamiento jurídico una norma en la que diga que está permitido dañar a quien nos ha hecho daño.
2º ¿Es el ser humano idóneo para decidir castigar a quien le daña?
-En nuestro Estado de Derecho el encargado para impartir justicia en la sociedad según nuestro ordenamiento jurídico es el Poder Judicial, quien goza de imparcialidad y autonomía para decidir cuándo se ha producido un daño y qué castigo se aplica a quien cometió ese daño. El ser humano no posee esa virtud (o defecto) de imparcialidad. Se deja llevar por los sentimientos que lo invaden en un determinado momento, con lo que sus actuaciones pueden llegar a ser desmesuradas e inmerecidas.

Johnson está presuponiendo que la venganza está permitida cuando alguien nos daña y en realidad esto no es así. Como conclusión extraemos que la justicia no se puede tomar por la propia mano dañando a quien nos daña y por tanto la venganza no es correcta.

Anónimo dijo...

Alumna: Verónica Novoa Vázquez
Para refutar esta afirmación atacare a la premisa cuarta -“la venganza esta permitida”-pues los actos de venganza no son correctos ya que la venganza consiste en consiste en forzar a quien haya hecho algo malo en sufrir el mismo dolor que él infligió sin más.
La venganza es un acto, que en la mayoría de los casos, causa placer a quien la efectuar, debido al sentimiento de rencor que ocasiona el antecedente factor pero estos actos de venganza nunca están positivizados portanto no están permitidos.
La venganza tiene un objetivo injurioso más que reparador en la cual no existen reglas en la acción de quien la desarrolla por tanto la venganza consiste en el viejo “ ojo por ojo ,diente por diente” ya que cada uno toma la venganza por su propia mano sin tener en cuenta las reglas que rigen a la sociedad.
El sistema legal moderno Occidental usualmente establece como objetivo la reforma o reeducación de quien comete un crimen o acto criminal objetivo que no se alcanza por la venganza por tanto podemos deducir que la venganza no esta permitida ya que no persigue este objetivo.

Unknown dijo...

MARÍA CARMEN QUIROGA FERNÁNDEZ


La venganza no es correcta moralmente ni buena para nadie. Si no estoy a favor de la violencia, ¿por qué voy a estar a favor de la venganza?
La venganza siembra odio, rencor; el deseo de vengarte envenena el alma, te vuelve apático, inestable, sensible a todo lo malo. En definitiva, te sumerge en un mundo de negatividad y no soluciona el problema.
Lo recomendable sería enfrentarte a los hechos en el momento y pasar página, pues , aunque causes un daño a quien te hizo daño, nunca sabrás si es acorde al que recibiste, mayor o menor. Porque lo que para ti puede ser muy fuerte para el otro puede no serlo. ¿Cuál es realmente la medida de la venganza?
Con la venganza puedes entrar en un círculo vicioso sin límites: me causan un daño, yo causo otro y abro la puerta a que busquen de nuevo venganza contra mí.
El daño mayor te lo estás haciendo a ti mismo que consumes tus días con malos pensamientos. Lo bueno sería tener capacidad para perdonar que el perdón fortalece el alma.

Anónimo dijo...

IVÁN FERNÁNDEZ GONZÁLEZ.

Johnson establece una serie de premisas por las cuales, considera que la venganza está moralmente justificada si se dan determinados requisitos.

Estas premisas y su conclusión son:
-Hay una obligación de no dañar a los demás o a los que no nos han hecho daño previamente.
-Esa obligación se levanta o desaparece si alguien nos hace daño, está permitido dañar a quien nos ha hecho daño.
-La venganza es un acto que consiste en dañar a quien nos ha hecho daño.
-La venganza está permitida.
-Los actos permitidos son correctos.
La venganza es correcta.

REFUTACIÓN
En primer lugar, se establece que “hay obligación de no causar daño a otro, si este no nos ha hecho daño”.
Tal cual está planteada, sin ningún tipo de matización; significaría que no existe ningún daño que se pueda causar a otro; sin embargo esto no sería cierto, aunque primero habría que establecer que se considera daño y que no se considera daño.

Ciertamente la definición de daño, según la RAE es: “perjuicio sufrido por una persona, que puede ser material o moral”.
Según esta definición, que debe ser la de referencia; se considera daño también el caso de que una persona ejercite un derecho, que directa o indirectamente causa un perjuicio a otro; como el caso de que en una oposición se recurra el proceso selectivo por ser contrario a alguna norma. En ese caso, la persona que ya había aprobado la oposición sufre un daño directo por que se le obliga a repetir la oposición, y el ofensor es el que ejercita la acción judicial/administrativa.
También cuando un profesor suspende a un alumno, y a consecuencia de esto; no le dan la beca por no haber aprobado un número determinado de asignaturas.
También cuando un testigo nos denuncia. En ese caso hay un daño (delito) pero no es contra el testigo, en todo caso será contra la víctima.
En estos casos, según Johnson, éste sería un daño inflingido por un ofensor al que no hemos dañado con anterioridad.

El problema de la premisa de Johnson es que no distingue que daños hay obligación de soportar y cuales no; con independencia de que haya daño previo o no.

La otra premisa que falla en el razonamiento lógico es establecer a la ligera que la venganza está permitida.
Permisividad o no de una situación estará en primer lugar establecido por la ley.
En este caso, ya desde tiempo atrás (Derecho Romano) se abandona la concepción privativa del Derecho y se acude a un sistema donde un tercero decide sobre la procedencia o no del establecimiento de un castigo.

La premisa de si la venganza está permitida o no, es una afirmación que no se fundamenta en nada. El da por supuesto que la venganza está permitida, pero es algo que presupone, y que indirectamente está implícito en la conclusión.
Sería lo que se conoce como Falacia Circular, es decir, se utiliza la conclusión como premisa.
En este caso, la premisa es que está permitida, y en general todo lo que está permitido es correcto; por que la moral que subyace en la ley, usos, costumbre; permite una determinada situación porque se considera justificado.
Además este extremo es afirmado por el en la 5ª premisa, ya que considera que todos los actos permitidos son correctos.

Esta afirmación de relación permitido-correcto no es tan clara para todos, ya que muchos autores y filósofos; una cosa puede estar permitida y no por eso considerarse correcta; como por ejemplo en Estados Unidos, donde durante un tiempo se permitía la “segregación racial”. Se permitía la segregación de ciertos grupos sociales, y eso no significaba que fuera correcto.
La corrección de una situación depende de los criterios e ideas de la persona en concreto.
Lo que para unos puede ser correcto para otros puede no serlo, como el aborto; y todo eso al margen de que esté permitido o no.
En algunas cosas o situaciones se reconoce el “derecho de objeción de conciencia”, y si una cosa es correcta y está permitida solo hay que obligar a cumplirla, y no establecer una forma de incumplimiento; esto será porque no está claro si eso es correcto del todo

Anónimo dijo...

NOEMÍ GONZÁLEZ CAMBA.

La actividad que nos ocupa tiene como objetivo fundamental refutar la afirmación realizada por Johnson quien considera que la venganza es moralmente correcta.
Para ello analizaremos cada uno de los argumentos en los que se basa el autor para realizar esta afirmación.

En primer lugar, y probablemente el más importante, Johnson considera que existe una obligación moral de no causar daño a quien no nos lo haya causado previamente, pero sostiene que si una persona hace daño a otra, ésta estaría legitimada para devolver el daño causado. En esto es en lo que consiste básicamente la venganza, en devolver el daño que previamente nos han causado, pero incrementado en la mayoría de los casos ya que el vengador actúa movido por sentimientos de odio, rencor.
Sin embargo, en una sociedad avanzada como la nuestra, es decir una vez superada la Ley del Talión, la afirmación del autor no puede sostenerse, ya el hecho de considerar que podemos hacer daño libremente a quien ha dañado previamente, no haría más que generar una espiral de violencia descontrolada, las venganzas se sucederían una tras otra. Para evitar esto es necesaria la justicia, que de algún modo trata de canalizar la venganza de toda una sociedad contra aquellas personas que han incumplido unas reglas previamente establecidas.

El segundo argumento esgrimido por el autor consiste en indicar que la venganza implica dañar a quien nos ha hecho daño, sin embargo esta afirmación no es del todo correcta. Es verdad que la venganza consiste en devolver el daño padecido anteriormente, pero la venganza en la mayoría de los casos no consiste en devolver el mismo daño que nos han causado, sino que el vengador anhela causar aún más sufrimiento al ofensor. Pero además la venganza en muchas ocasiones no consiste en dañar específicamente al autor del daño, sino que debido precisamente a ese deseo de ver sufrir al adversario, puede consistir en dañar a otra persona que nada tenga que ver con el daño causado previamente, pero que mantiene algún tipo de vínculo con el ofensor quien puede sufrir más viendo dañada a esta persona que a sí mismo.


La tercera afirmación que sostiene Johnson es que la venga está permitida. Debemos entender que se refiere a que está permitida desde el punto de vista moral ya que desde un punto de vista legal, no está permitido que cada uno se tome la justicia por su mano y castigue a aquél que considera que le ha causado algún tipo daño. Para ello existe la Justicia que en nuestro ordenamiento jurídico establece no sólo una responsabilidad penal, sino también responsabilidad civil. A mi modo de ver ésta es una de las afirmaciones más fuertes del autor porque desde un punto de vista de moral, el ansia de venganza que puede tener cualquier ser humano al que gratuitamente otra persona ha dañado, puede ser moralmente comprensible, por considerarlo un sentimiento natural del hombre.

El último argumento sostenido por el autor consiste en indicar que los actos permitidos son actos correctos, sin embargo esta afirmación no es del todo plausible ya que desde un punto de vista moral en toda sociedad pueden existir actos permitidos desde el punto de vista legal, pero que no son admisibles desde un punto de vista moral. El ser humano y, por ende su moral, es libre y puede decidir entre varias opciones la que más se ajuste a la moral que ha ido formando a lo largo de su vida. Por ejemplo, un tema de actualidad como el aborto, a pesar que finalmente se apruebe una ley en la que se permita el aborto (aún con límite de plazos), moralmente muchas personas lo verán como un acto permitido, pero incorrecto. Por tanto, desde un punto de vista moral, corresponde a cada sujeto decidir entre lo correcto y lo incorrecto.

Como conclusión podemos indicar que la venganza no es deseable ni desde un punto de vista legal, moral y ello básicamente porque la violencia (entendida como causar un daño del tipo que sea) sólo engendra más violencia y es difícil sostener que la violencia sea algo admisible y deseable.

Nerea Conde dijo...

Alumna: Nerea Conde Álvarez.

Defensa positiva

Único argumento en defensa de la corrección moral de la venganza

(P1)Hay una obligación de no dañar a los demás o a los que no nos han hecho daño previamente.
(P2)Esa obligación se levanta o desaparece si alguien nos hace daño, está permitido dañar a quien nos ha hecho daño.
(P3)La venganza es un acto que consiste en dañar a quien nos ha hecho daño.
(P4)La venganza está permitida.
(P5)Los actos permitidos son correctos.
(Conclusión): La venganza es correcta.

REFUTACIÓN DE LA DEFENSA POSITIVA :

Hay una obligación de no dañar a los demás o a los que no nos han hecho daño previamente.

Respecto a la premisa segunda “esa obligación se levanta o desaparece si alguien nos hace daño, está permitido dañar a quien nos ha hecho daño” considero que el daño que tenemos que realizar tiene que ser equivalente al que nos han hecho a nosotros, esto quiere decir, que no por un simple daño que nos han realizado nosotros tengamos que devolverlo mediante venganza y en un grado mucho mas elevado ya que esto no nos lo permiten las leyes actuales ya que estas intentan ser objetivas y obtener la paz social.

La venganza es un acto que consiste en dañar a quien nos ha hecho daño.

En la cuarta premisa “La venganza está permitida” lo tenemos que ver desde el punto de vista de que está permitida siempre que a nosotros nos cause un placer, un sentimiento de satisfacción, una reparación del daño que nos han ocasionado ya que sino no sería venganza propiamente dicha. Considero que hay unos limites para que la venganza esté permitida:las personas a quienes se enseña a perdonar en todo momento no practica, y probablemente no puede practicar, sus enseñanzas porque ello no redunda en beneficio de la humanidad a largo plazo ni tampoco en beneficio de la propia moralidad. Así mismo, aquellos a quienes se enseña a responder con la más inflexible venganza muestran poco o ningún respeto a las virtudes humanas y se preocupan menos de los valores morales como reglas universales.

Los actos permitidos son correctos: son correctos porque así se nos muestran.

La conclusión a la que llegamos de que la venganza es correcta es que consiste en la reprimenda contra una persona o grupo en respuesta a una mala acción percibida. Aunque muchos aspectos de la venganza se asemejan al concepto de justicia, la venganza en general persigue un objetivo más injurioso que reparador. El deseo de venganza consiste en forzar a quien haya hecho algo malo en sufrir el mismo dolor que él infligió, o asegurarse de que esta persona o grupo no volverá a cometer dichos daños otra vez. La venganza es un acto, que en la mayoría de los casos, causa placer a quien la efectúa, debido al sentimiento de rencor que ocasiona el antecedente factor.

Anónimo dijo...

Verónica Sánchez Villamil
Quizá el argumento más flojo de los esgrimidos por Johnson es el que se recoge en la premisa (2), ya que es una inferencia inexacta de su contra-argumentación a la tesis del pacifismo universal.
Aún partiendo de que la legítima defensa es éticamente correcta, el quiz en ese supuesto no está en que alguien nos haya causado un daño (en el pasado), sino que se trata de repeler una violencia presente que se cierne sobre nosotros y ante la que no contamos con otro medio que nuestra propia violencia. Entonces, la clave para autorizar un daño al prójimo no está en que el otro nos haya causado un mal con anterioridad, sino en el hecho de que sea la única de las salidas posibles ante una violencia *actual* e injusta. Y, aún en ese caso, el medio para repelerla no puede ser innecesariamente desproporcionado. De hecho, dentro de las posibilidades del momento, se exige incluso una somera reflexión para que el medio empleado sea el menos dañino, aunque bastante para impedir la agresión.
La venganza y la legítima defensa no son supuestos en los que concurra *identidad de razón*, para poder aplicar la analogía. La legítima defensa es una solución en caliente, y la venganza un plato que se sirve frío (o templado, pero es posterior, cuando ya ha finalizado el daño). En la legítima defensa la ofensa es actual, se cierne sobre nosotros. En la venganza, la ofensa es previa, es pasado.
Entonces, la obligación de no dañar no se levanta cuando alguien nos ha causado un daño. La obligación de no dañar se suaviza en los supuestos en que la violencia es la única forma de repeler a otra violencia en caliente, pero no alcanza a los casos en que la ofensa es pasada. Esa contemporaneidad es necesaria. No está permitido dañar a quien nos ha hecho daño (sólo a quien nos lo está haciendo, sólo si es el único medio para detener la agresión, y siempre ajustando, en la medida de lo posible, el cupo de daño).
Evidentemente, con la caída de este argumento es suficiente para desmontar la *defensa positiva* de Johnson. No obstante, la premisa (3) también hace aguas en cierto modo. Sostiene Johnson que *la venganza es un acto que consiste en dañar a quien nos ha hecho daño*, pero ello no es necesariamente así. El ofensor será seguramente el objetivo principal del daño del vengador, pero ello no implica que sea el único que lo va a padecer. Seguramente habrá daños colaterales e indirectos (con dolo indirecto, o de segundo grado) que padecerán personas que no han ofendido al vengador; porque la venganza no siempre mide, no tiene porqué hacerlo, a fin de cuentas está en manos privadas y subjetivas (las manos del ofendido), que es quien escoge los medios y el cupo de dolor. Y también dependerá, en última instancia, de las circunstancias de tiempo y lugar. Entonces, no es cierto tampoco que la venganza consista en dañar (sólo) a quien nos ha hechos daño. Tenemos un ejemplo de ello en Inglorious Basterds: la venganza de Shosanna se dirige a los nazis (y a los simpatizantes, si se quiere), pero no a los americanos ni a los críticos con el sistema, pero, si estaban en el cine, morirán igualmente.
Entonces, la venganza no está permitida desde un punto de vista ético -moral, ergo no es correcta.

Anónimo dijo...

Mªde la Luz Araújo Nóvoa


COMENTARIO SOBRE EL ARTÍCULO DE JOHNSON

¿es correcta la venganza?

Hay que decir que conviene discutir si la defensa positiva que hace Johnson
de la venganza al final de su comentario es del todo correcta.Asi Johnson dice que existe una obligación moral de no dañar a los demás,y que esa obligación desaparece si alguien nos hace un daño,pues entonces estaría permitido dañar a quien nos hace un daño.
En principio parace que Johnson aquí quiere asimilar venganza al concepto de defensa ,pero hay que ver si ambos terminos significan lo mismo.
Por defensa entendemos una protección de algo,una proteccion en el contexto en el que nos encontramos,por ejemplo del enemigo.Defender no es por tanto atacar,ni agredir,sino que es resguardar algo de un daño.
En principio podríamos decir que si que está permitido por el ordenamiento penal español,dañar a alguien cuando nos hace una daño,es decir defendernos,pero hay que decir que ese daño o es un daño cualquiera y que nos se puede ejercer contra cualquier daño que nos hagan,ni en cualquier circunstancia,solo en ciertos casos el ordenamiento permite esa defensa,siendo esta legitima y por tanto correcta.Así el Codigo Penal español en su art 20 dice que está exento de responsabilidad criminal el que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos,siempre que concurran los requisitos siguientes:
-Agresión ilegitima:es decir,el ataque que se produzca frente al ofendido tiene que ser constitutivo de delito o falta y poner a los bienes o derechos en grave peligro de deterioro o perdida inminentes.
-Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla,es decir juegan aquí otros medios de proteccion,de manera que si podemos evitar ese daño acudiendo a lapolicia por ejemplo,o a un tercero,así se debe hacer.
-Falta de provocación suficiente por parte del ofensor.
También cabria aquí mencionar el estado de necesidad ,pero ante todo hay que decir que en todo caso el ordenamiento penal solo permite hacer daño a otroen algunas ocasiones concurriendo unas determinadas circunstancias.
Ahora veamos lo que significa venganza.Atendiendo a lo que hemos visto la venganza es el gusto de dar a alguien el castigo que se merece.Es una compensación de una ofensa o un daño , es como una obsesión de un individuo por resarcirse de un perjuicio que se le ha causado.
En la venganza no hay límite, pues la cantidad de daño o de dolor que conlleve solo dependerá del que la inflinge.

Atendiendo a lo dicho podemos decir entonces que en la legitima defensa lo que realmente realiza el ofensor no es un acto de venganza sino de una simple defensa contra el ataque del ofensor,ya que cabe decir que si el ofendido se extralimita en la defensa el ordenamiento ya no lo ve como una legitima defensa y la accion no queda justificada,ni es permitida.
Defensa y venganza no son lo mismo,ya que defensa conlleva solo un acto de proteccion,no un acto de querer castigar al que nos hace un mal,además con la defensa no se busca ninguna compensación porque simplemente es un acto de protección.
Con esto todo podemos decir entonces que con la defensa si es correcto causar un daño a otro,con intencion de que causando ese daño vamos a poder salva un bien juridico de superior valor,pero ese daño que causamos solo busca una finalidad de protección.
Sin embargo no es correcto no es correcto causar un daño a otro,con la intencion de que causando ese daño vamos a castigar o a compensar el daño que os ha causado.Por lo tanto la venganza no es correcta.

Anónimo dijo...

José María Gómez Docampo

REFUTE EL ARGUMENTO DE LA DEFENSA POSITIVA DE JONHSON

Según Jonhson en la premisa segunda nos dice que podemos dañar a alguien que previamente nos haya dañado. Para mi esta premisa es la clave para refutarle a Jonhson que la venganza no es moralmente correcta.
Si atendiésemos a esta segunda premisa podríamos entrar en un círculo vicioso en el cual cada uno impondría su criterio de justicia sobre el otro, lo cual además de ser muy subjetivo el criterio de cada uno, esto acabaría desembocando en una espiral de venganza lo que nos llevaría a una sociedad anárquica.

Por otro lado los actos realizados por el ofensor para producir daño en su víctima pueden estar moralmente justificados, esto es, un padre que reprime a su hijo por un mal comportamiento, no estaría moralmente bien que el hijo se vengase de su padre por esa reprimenda. Por lo tanto en ocasiones un ofensor puede estar legitimado moralmente para infringir un daño a una persona con fines educativos.

Según los relativistas no hay verdades absolutas sino que estas van a depender de la cultura, tiempo en el que nos encontremos ,así por ejemplo el Che Guevara mató a unos de sus soldados por haberse dormido en su guardia poniendo en peligro la vida de todo el ejército que formaba la revolución y con el fin de dar ejemplo al resto de los soldados. Este soldado tenía familiares y amigos dentro del ejército y nuca se llegaron a vengar del Che porque todos creían que lo que hizo era moralmente correcto.

Por lo expuesto anteriormente podríamos decir que en determinadas ocasiones aunque una persona a través de sus actos produzca un daño a otra persona, esta última no tendría por que estar legitimada o no sería correcto moralmente vengarse de la primera

Anónimo dijo...

YOLANDA CARBALLO VALIÑAS

La venganza es un acto compulsivo, irreflexivo, contra una persona o grupo de personas en respuesta a una acción que consideramos lesiva a nuestra persona, a nuestras creencias, a nuestros sentimientos, a nuestro honor.
Para hablar de reconciliación hay que hablar de superar la venganza.

Para contradecir la primera premisa de que existe una obligación de no dañar a las personas que no nos han hecho daño previamente, podemos preguntarnos: ¿Quién establece esa obligación?¿La ética, el derecho…?¿Qué contenido tiene esa obligación?¿Porque debemos basarnos en esa obligación común? Y ¿Qué pasa si se incumple dicha obligación?

La obligación no se levanta en todos los casos cuando alguien nos hace daño. Ello dependerá así del tipo de daño sufrido. Existen por ejemplo, daños fortuitos, que por el hecho de haberse realizado sin la voluntad de la persona, no tienen porqué merecer un castigo. Es imprudente el devolver mal por mal, puesto que meramente agrava una situación mala. Bien puede ser que el mal que recibimos haya sido cometido sin intención y debido a una equivocación, un descuido o un error al hablar.

La venganza no tiene siempre porqué consistir en dañar a quien nos ha hecho daño. ¿porqué no se adoptan otros métodos para conseguir el arrepentimiento de quien nos ha dañado?(enseñando pero sin hacer daño)

Además, la venganza aunque genere en el vengador cierta satisfacción, nunca será una satisfacción total, ya que nunca se le devolverá lo afectado por mucho que se vengue y además se sumará a ello un subconsciente o sentimiento peor de culpabilidad o remordimiento por el acto posterior de venganza.Perjudica tanto al que recibe el mal como al que devuelve el mal.

La venganza está permitida dependiendo de que casos, no se podrá hacer un uso indiscriminado de ella ya que, no cualquier acto que nos hagan debe ser susceptible de venganza. Y aun así en el momento en que realmente la última vía sea realizar la misma, el daño debe ser proporcional al primer daño sufrido, no debería ser un daño mayor.

Por ello, la venganza no es correcta siempre, ya que todo depende del acto/daño que se realice por lo que se puede afirmar, que no se puede generalizar. Hay que hacer una discriminación de daños.

La venganza envenena, nos sumerge en un mundo de negatividad y sobre todo no soluciona el problema. En cambio, la capacidad de perdonar nos enriquece y mejora nuestra calidad de vida.
El perdón, en términos psicológicos, se define como una reducción en la motivación de dañar al agresor y, simultáneamente, un aumento de la motivación de actuar de modo favorable para el agresor.

Anónimo dijo...

Cristina Gómez González

Refutación del argumento positivo de la venganza de Johnson:

La venganza daña a quien ha hecho daño.

El que ha hecho daño al ser vengado se convierte en dañado,
Si seguimos este razonamiento entramos en una cadena infinita.

La obligación de no dañar no se levanta necesariamente aunque alguien nos haga daño.

Los actos permitidos son actos legales, no necesariamente correctos.

Por lo tanto, la venganza podrá ser legal, pero no correcta.

Anónimo dijo...

GERMÁN FERNÁNDEZ SAMPEDRO

Refute el argumento de la defensa positiva de Johnson.

Dentro de la defensa positiva que realiza el autor, en el segundo argumento, que denominamos “ de la perfección necesaria”, la primera premisa que dice “que para que un acto de venganza sea correcto el vengador debe poseer un conocimiento y carácter moral perfectos para conocer las intenciones del ofensor y para no realizar un acto tan malo como el de él”, lo podríamos cuestionar ya que no parece un argumento suficientemente fuerte.

Para empezar deberíamos plantearnos si los vengadores poseen un conocimiento perfecto de las intenciones del ofensor y si se preguntan si con su venganza realizarán un acto peor que el que él sufrió.

Lo que parece más real es que con la venganza lo que se busca es la satisfacción, movido por un impulso vengativo, y eso es lo que hará el vengador, no se cuestionará si su venganza no es tan mala como el perjuicio que sufrió o si es moralmente perfecta sino que busca al ofensor para que pague por lo que ha hecho e incluso en la mayoría de las veces se busca que el ofensor sufra más, el vengador buscará más sufrimiento, como que se regodea en su venganza y tras llevarla a cabo se siente realizado.

Así por ejemplo en Malditos Bastardos, Shossana no se plantea si con su venganza no solo va a acabar con gente que le hizo daño, habrá daños “colaterales” podrá ocasionar perjuicios a otros que no tengan que ver con su venganza.

Esto también se podría aplicar a la primera premisa del último argumento “Defensa positiva” ya que con la venganza no hay una obligación de no dañar a los demás o a los que no nos han hecho daño previamente.

Dentro del argumento “de la ausencia de beneficio” en su primera premisa dice que la venganza no beneficia a nadie, esto realmente no es así ya que podemos decir que beneficia a el propio vengador que se siente liberado con su venganza, esto podría estar representado en la película Malditos Bastardos con la proyección de la cara gigante de Shossana que se ríe mientras sus enemigos se queman, ya que vemos como Shosanna queda liberada con su venganza.




Johnson también señala que la venganza es un mal que se suma a un mal anterior cometido por el ofensor, pero dentro de la venganza puede haber otros que saldrán perjudicados y que no tenían nada que ver con ella. Por lo tanto no habían cometido ningún mal anterior, no eran ofensores para el vengador y sin embargo salen perjudicados.

También señala que aquellos actos que no benefician a nadie son incorrectos y no tiene porque ser así ya que si alguien realiza un acto no tiene porque ser obligatoriamente incorrecto, ni incluso correcto, simplemente es un acto.

Anónimo dijo...

Ana Fiestras Gil
REFUTAR EL ARGUMENTO DE LA DEFENSA POSITIVA DE JOHNSON

Definición de venganza:
La venganza consiste primordialmente en la reprimenda contra una persona o grupo en respuesta a una mala acción percibida. Aunque muchos aspectos de la venganza se asemejan al concepto de justicia, la venganza en general persigue un objetivo más injurioso que reparador. El deseo de venganza consiste en forzar a quien haya hecho algo malo en sufrir el mismo dolor que él infligió, o asegurarse de que esta persona o grupo no volverá a cometer dichos daños otra vez. La venganza es un acto, que en la mayoria de los casos, causa placer a quien la efectua, debido al sentimiento de rencor que ocasiona el antecedente factor.

En el artículo de Johnson sólo hay una defensa positiva de la venganza que contiene una serie de premisas:


La primera premisa “ hay una obligación de no dañar a los demás o a los que nos han hecho daño previamente” es verdad que existe una obligación social que no se puede dañar a los demás pero esto no sería totalmente válido ya que si esto fuese verdad no habría violencia en el mundo y por desgracia el daño a las personas viene desde épocas muy remotas . La filosofía del Viejo Testamento de "ojo por ojo" trata de limitar el daño permitido, con el objetivo de evitar una vendetta o serie de actos violentos que puedan perderse de control (trataría de igualar el sufrimiento). Por lo que desde ese primer momento que hay violencia no se cumpliría la primera premisa porque alguien siempre empieza haciendo daño.

Respeto a la segunda premisa la obligación de no dañar se levanta o desaparece si alguien nos hace daño, está permitido dañar a quien nos ha hecho daño. También se podría decir que socialmente no te puedes tomarte la justicia por tu mano ya que vivimos en un estado democrático de derecho en el que hay que respectar las leyes y la Constitución a diferencia de la antigüedad que las vendettas o peleas de sangre, eran una secuencia de actos o acciones premeditadas, motivadas por la venganza y llevadas a cabo a lo largo de un tiempo por familias o grupos reclamando justicia; fueron parte importante de sociedades pre-industriales. En el pasado de Japón, la clase samurái mantenía el honor de la familia o clan de su señor feudal, a través del asesinato vengativo. Estos asesinatos podían también involucrar a familiares del ofensor. Hoy, se lleva a cabo de manera pacífica. Por lo que hoy en día no está permitida la venganza aunque previamente nos hayan hecho daño a nosotros o a alguien cercano, no se cumple la premisa de “ojo por ojo”, ya que en el estado que vivimos hay una organización en la cual tú tienes que denunciar a quien te ha hecho daño y los organismos competentes son los que se encargarán de hacer justicia por que si lo haces tú estarás incurriendo en el mismo delito que el que te daño primero por lo que no serás mejor que él.
En cuanto a la cuarta premisa “la venganza está permitida” como ya hemos explicado antes, no es así ya que esta socialmente no está aceptada en el estado en el que vivimos, hay que distinguir en las películas de Tarantino que parace que viven en un universo sin ley pero actualmente esto es incorrecto por que no se acpta el “ojo por ojo” ya que hay un sistema de valores que hay que respetar.
Por lo que la quinta premisa “los actos permitidos son correctos” tampoco sería válida desde este punto de vista ya que no todos los actos permitidos son corretos por los motivos que por ejemplo cuando te van a dañar y tu te defiendes en légitima defensa es un acto permitido pero no es correcto porque tambíen le estás produciendo un daño a la otra persona, o tambén hay que hablar de los usos o costumbres que hay sitios que están permitidos socialmente y en otros son rechazados y no quiere decir que no sean correctos para las creencias de cada persona.

Por todo esto se puede decir que la venganza ni está permitida ni es correcta.

Anónimo dijo...

IRIA SANTOS PARDO

REFUTACIÓN DE JOHSON

Johnson dice que “está permitido dañar a quien nos ha hecho daño”, pero se equivoca, pues lo que está permitido es castigar a quien nos ha dañado.
Si nosotros dañamos a quien nos ha dañado, entonces también nos convertiremos en ofensores, pudiendo alguien sentirse ofendido por nuestro acto de venganza y pudiendo llevar a que éste alguien se convierta en vengador de la venganza, lo que supondría el comienzo de “la pescadilla que se muerde la cola”.
¿Es por ello que la venganza está justificada? ¿No sería más lógico castigar sin dañar? ¿Acaso el objetivo de la moralidad es el daño y la ofensa o el castigo y el arrepentimiento?
Comparando la venganza con otro acto violento moralmente aceptable como la legítima defensa, observamos que existe un abismo en relación con la venganza.
Así pues, la legítima defensa se basa en un peligro que comienza cuando empieza la agresión y termina cuando acaba la agresión: todo acto violento que se lleva a cabo una vez finalizada la agresión no queda moralmente justificada ya que el peligro ha terminado, por tanto una agresión provocada en ese momento sería moralmente incorrecta. Es el caso de la venganza que actúa con ausencia de carácter defensivo.
Si bien es cierto que la legítima defensa supone justamente una defensa de un bien jurídico personal o material, también es cierto que dañando otro bien jurídico no se defiende el que fue dañado.
Tal y como se apunta, la legítima defensa supone la necesidad racional del medio empleado para repeler una agresión; pero como lo he apuntado, la venganza comienza en el momento en que el peligro ha finalizado, por tanto no existirá razón para emplear ningún medio que repela la agresión; si no hay agresión ¿de qué se va a defender una persona?
Es por todo ello que la venganza no se justifica:
-Porque cuando se produce ya no hay peligro.
-Porque si no hay peligro no hay necesidad de defensa.
-Si hubiese esa necesidad de defensa sería porque se causó un daño previo.
-Habiendo un daño previo no se subsanaría causando otro daño.
-Si no se subsana el daño previamente causado es lógico pensar que nuestro acto fue inútil.
-Si nuestro acto fue inútil, habrá que hacer algo útil
¿¿Qué se entiende por útil??
Aquello que trae o produce provecho. Lo que se enseña.
-Enseñar castigando pero no dañando.
-Castigar es moralmente aceptado dado que no se daña.
-La venganza no castiga.
-La venganza no es moralmente aceptada.

Anónimo dijo...

María Álvarez Rodríguez
77009048-B

Refute el argumento de la defensa positiva de Johnson:
PREMISA 1: “Hay una obligación de no dañar a los demás o a los que no nos han hecho daño previamente.”
Johnson dice que de origen tenemos la obligación de no hacer daño a las personas que no nos han perjudicado, sin embargo, cuando alguien nos hace daño desaparece esta obligación. Este argumento se contradice a sí mismo, si todos cumpliésemos la primera parte de la premisa (tenemos obligación de no dañar), no podría cumplirse la segunda parte (si alguien nos daña, la venganza está justificada), pues nadie iniciaría un acto violento del que tuviésemos oportunidad de vengarnos. Por lo que este argumento no es válido.

PREMISA 2: “Esa obligación se levanta o desaparece si alguien nos hace daño, está permitido dañar a quien nos ha hecho daño.”
Si la persona ofendida se venga del delincuente por haber cometido un acto violento o incorrecto hacia ella, o hacia alguien que le importe, lo que conseguimos es un círculo vicioso, del que no saldríamos nunca, incluso los etarras tienen madre e hijos que estarían dispuestos a matar por ellos aunque las acciones de esta banda no estén justificadas. Una cosa es el acto ilícito que comete la persona y otra cosa es la persona, que independientemente de lo equivocada que esté o de lo injustamente que actúe, tendrá siempre alguien dispuesto de modo incondicional a vengar los actos que atenten contra su persona; incluso por muy despreciable que sea esta persona, puede sencillamente pagar por ello, contratando un sicario que lo vengue.
Con este argumento que pretende ser una válvula de escape a la radicalidad de la premisa 1, porque es demasiado utópica, lo que se hace es justificar en toda su amplitud la venganza, pero ello ya viene pendido de la primera premisa, que es errónea, pues si nadie cometiese nunca un acto ilícito, nunca habría una primera persona deseosa de vengarse.

PREMISA 4: “La venganza está permitida.”
La venganza no logra restituir la situación anterior que fue vulnerada por el acto incorrecto que generó el deseo de venganza, así pues nos da a entender que la venganza no compensa nada más que una emoción interna y propia del sujeto que la quiere llevar a cabo; pero definitivamente no nos satisface, no nos devuelve a la situación anterior, como en el caso de O-Ren que mata al jefe de Matsumoto y eso no le devuelve a sus padres (situación anterior vulnerada por el hecho vengable), pero sí le hace sentirse mejor( satisface una emoción interna y propia), porque algunos creen que con la venganza se puede alcanzar una especie de “equilibrio justo”, pero lo cierto es que nada más lejos de eso, pues dos males no pueden dar como resultado un acto de corrección; no se consigue pues, tal equilibrio, sino que se duplica el mal.

PREMISA 5: “Los actos permitidos son correctos.”
El problema está, como siempre, en definir “actos correctos” lo que cada persona entiende por correcto puede distar mucho, así que lo más acertado debería ser tomar un concepto objetivo sobre lo que es corrección:
1. Cualidad de correcto. (libre de errores o defectos).
2. Cualidad de la persona de conducta irreprochable.
3. Reprensión o censura de un delito, de una falta o de un defecto.
El ejemplo más claro de acto incorrecto y permitido es la legítima defensa, se produce el mal a otro, y es como consecuencia del mal producido anteriormente por este otro (al igual que en la venganza que es respuestas de una primera actuación), sin embargo la ley lo consiente. La definición del diccionario filosófico establece la represión de un delito (como sería matar a alguien) como acto correcto, incluso si esta acción de matar se lleva a cabo en legítima defensa, pues ésta es una figura que no constituye delito alguno, y que no es susceptible, en tanto en cuanto, de represión

Anónimo dijo...

Miguel Yagüe Monboisse

Refutación: Lo primero es decir que la segunda premisa es incorrecta ya que a una persona individualmente no le está permitido dañar a quien nos ha hecho daño, ya que, para eso está el Estado que es el único legitimado para penar (Ius Puniendi), además en el ámbito moral de la persona no puede ser válido el dañar a otro. En cuanto a la tercera premisa hay que decir que no sólo se daña a los que nos han hecho daño sino que tambien a tododo su entorno. Por tanto la premisa cuatro y cinco no son correctas ya lo que se considera que está permitido ha sido desmontado.

Anónimo dijo...

Juan José Montado Martínez

Según señala Johnson hay una obligación de no dañar a los que no nos han hecho daño previamente. Esa obligación desaparece si alguien nos hace daño, momento desde el que está permitido dañar a quien nos lo haya hecho. Por ello la venganza es un acto que consiste en dañar a quien nos ha hecho daño, lo que significa que la venganza está permitida, y los actos permitidos son correctos. Como conclusión dice que la venganza es correcta.

Aquí las ideas a atacar son: que la obligación de no dañar desaparezca cuando nos hacen daño, que la venganza se permita y que estos actos sean correctos.

La obligación de no dañar a los demás no desaparece porque los ellos nos hagan un mal, ya que entonces deberíamos permitir que se vuelva a la venganza privada, existente en tiempos antiguos y hoy afortunadamente desaparecida. Es cierto que no es lo mismo que se justifique moralmente que qué se haga jurídicamente, puede mantenerse una postura favorable a la justificación moral de la conducta, pero manteniendo la condena desde el punto de vista jurídico. Sin embargo, la defensa moral de ella resulta imposible porque no se puede defender que una persona le haga un mal a otra. No se trata de lo que dice el pacifismo universal, que no se puede causar un daño a otro bajo ningún concepto, puesto que éste no permite ni siquiera la legítima defensa. El pacifismo falla en esto, pero en nada más. Por lo tanto la postura correcta, desde mi punto de vista, sería decir que no se permite hacer daños a otras personas a posteriori, mientras que sí cuando tu estés sufriendo un daño o lo vayas a sufrir de de modo inminente será totalmente justificable, ya que el respeto por los demás no nos leve llevar a una conducta prácticamente suicida y tampoco es eso, no se podría pretender que una persona se sacrifique por aquella que le va a causar un mal. Mientras que por otro lado, y volviendo a Johnson, tampoco se puede permitir que una persona haga daño a otra con posterioridad, ya que se rebajaría al mismo nivel de la quién le causó el daño. Por ello la corrección la hallaremos en el término medio, y así se produciría una identificación entre lo jurídicamente correcto y lo moralmente correcto.

La negación de la posibilidad de dañar a otro con posterioridad al daño a nosotros causado implica que no se permita la venganza. Se constituye una prohibición de dañar a los demás salvo en casos muy específicos, en los que nos veamos obligados a dañar a los demás para salvarnos y no por una mera vendetta por unos daños ocasionados a nosotros pero ya pasados y que, por lo tanto, no nos evitarán el sufrimiento. Por ello podemos decir que sólo se permitirá que se dañe a otra persona cuando se pretenda evitar ese daño que nos dará lugar a un sufrimiento que no estamos obligados a soportar. Pero además para que podamos considerar como lícito este acto es necesario que el daño que nosotros causemos sea cuando menos de una entidad no demasiado superior a la del daño que a nosotros nos pueden causar.

Por último dice que los actos de venganza son correctos, lo cual no es cierto, pues no podemos realizarlos, pero eso no significa que todo daño a otro sea injustificado. Ello es así porque es posible, en determinadas ocasiones, causar un daño a otro, pero éste no es constitutivo de venganza, si no que se trata de un acto de defensa por un mal inminente.

Como conclusión podemos señalar que la venganza es un mal, aspecto discutido por Johnson, y que nosotros no estamos legitimados para llevarla a cabo, si bien habrá determinados daños que se nos permita causar (desde el punto de vista moral), pero que no son de venganza.

Anónimo dijo...

Juan Carlos Vila Sarandeses

(1) Refute el argumento de la defensa positiva de Johnson.

La venganza no tiene porque ser siempre mala, puede existir algún elemento que la haga explicable y por tanto buena, por ejemplo, puede entenderse la venganza cuando la policía atrapa a un asesino y lo encierra en la cárcel por 15 años y, desde luego que ningún Dios va a producir un acto que haga sentirse mejor a las personas que viven y que han sufrido algún mal, por tanto, los únicos que podemos responder al mal con la venganza somos los humanos y dado que está en nuestra naturaleza, es normal que actuemos vengándonos ante un acto de maldad de otra persona.

No es necesario, por otro lado, que la persona que se vengue sea, como dice Johnnson, un perfecto conocedor de la moral, porque la moral es subjetiva dentro de cada persona y lo que para unos está bien, para otros no y es difícil, sino imposible, asumir que una persona sea perfecto conocedor de la moral puesto que si afirmásemos eso nadie podría juzgar a los que incumplan las leyes, ni siquiera podrían hacerse porque no habría nadie que cumpliese esas características.

Anónimo dijo...

Sira Souto Roales
Los deseos de venganza son producidos por emociones o sentimientos de castigar a alguien que nos ha hecho daño; se podría comparar como la cita del “ojo por ojo”.En este caso se podría pensar que entonces la venganza estaría permitida.
Hay que tener en cuenta que si tú le haces daño a quien te lo hizo te estarías comportando como él, estarías cometiendo el mismo error que él .Teniendo en cuenta la moral nos estaríamos comportando como inhumanos.
Si esa persona le hace pagar al agresor por todo el daño hecho; castigándolo de forma que le hace sentir lo mismo que él sintió o con los mismos medios, el ofendido conseguiría la paz consigo mismo.Desde esta perspectiva la venganza es correcta.Pero si esto lo llevamos a cabo se convertiría en una cadena de errores ya que no solo haces daño a la persona que te lo hizo a ti si no que también se lo estas haciendo a los que le rodean, naciendo en ellos el sentimiento o deseo de vengarse.Sería el pez que se muerde la cola.
Hay que tener en cuenta para que se han creado la leyes; para castigar a los que han actuado mal o han caído en el error de un mal comportamiento.Si todos nos tomáramos la justicia por nuestra mano el mundo seria un caos;”no hay mayor desprecio que no dar aprecio”. Por lo tanto la venganza es incorrecta.

Anónimo dijo...

José Daniel Rodicio González

Refute el argumento de la defensa positiva de Johnson.

Voy a refutar las 2 primeras premisas:
(P1)Hay una obligación de no dañar a los demás o a los que no nos han hecho daño previamente.
(P2)Esa obligación se levanta o desaparece si alguien nos hace daño, está permitido dañar a quien nos ha hecho daño.

A) En primer lugar, Jonson dice que no podemos dañar a quien no nos ha hecho un daño. De esta premisa extraigo 2 ideas:
1ª.- Que la condición para que se nos permita dañar a alguien, es que nos haga un daño.
2ª.- Si necesitamos un daño previo, tampoco cabe una devolución instantánea del daño, ni mucho menos, una devolución anterior al daño.

En cuanto a la primera, sería fácil contradecirla si encontramos algún caso en que la sociedad acepte que se cause un daño, aún sin haberse recibido el daño.
La premisa del daño como condición para poder dañar al otro, puede servirnos como regla general, sin embargo, nuestro propio ordenamiento jurídico recoge excepciones en los que a una persona le está permitido dañar a otra aún sin haber sufrido ningún daño, e incluso, puede estar obligada a ello. Este es el caso de los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado cuando tienen que actuar en relación a su oficio o cargo. Respecto a esto, cuando uno de estos sujetos observa que se está produciendo un daño a otro, (o bien que se va a producir el daño) su obligación es la de evitar ese daño, aún teniendo que dañar para ello al sujeto agresor.

En relación a la segunda, también es fácil encontrar supuestos en nuestro propio ordenamiento jurídico permite a una persona dañar a otra sin que se le haya causado previamente un daño. Un ejemplo de esto es cuando el sujeto agresor actúa inducido por “miedo insuperable”. El agredido comete una acción que no tiene por qué ser un daño, y el agresor responde a dicha acción cometiendo un daño. Para explicar mejor esto último voy a poner un ejemplo: la víctima acerca una araña a una persona a la que le produce una gran fobia, sin embargo, la víctima no pretendía asustar al agresor, solo mostrarle su nueva mascota. Al ver el agresor la araña golpea repetidamente a la víctima. Este sería un caso de una “venganza sin daño previo”.

B) Respecto a la segunda premisa en que Jonson dice que la obligación de no dañar se levanta cuando se nos daña, tampoco estoy de acuerdo del todo, ya que, aunque es cierto que en ocasiones se nos permite dañara otro cuando nos causa un daño, también es cierto que no siempre se nos permite causar ese daño. Ejemplos: En un supuesto caso de que un sujeto cause a otro un daño patrimonial, como puede ser robar un banco, no hay norma, ni escrita ni consuetudinaria, que autorice al banquero a causar daño alguno al “agresor”. Esto no solo sucede en casos de daños patrimoniales; Cuando un sujeto produce un daño físico en otro, no siempre se permite al que sufre el daño tomar represalias frente al agresor. Esto sucede en daños levísimos, o en otros como los causados accidentalmente.

Por todo esto, concluyo en que no siempre es necesario que haya un daño previo para que podamos causar un daño, y por otro lado, no siempre que se nos causa un daño estamos autorizados para dañar a nuestro “agresor”.

Anónimo dijo...

Alba Saray Blanco Rodríguez

Nos encontramos en el artículo de Johnson un único argumento por medio del cual se trata de justificar la figura de la venganza como conducta permitida y correcta. El autor alude a que, es cierto que existe una obligación moral de no dañar a quien no nos hace daño, pero que es en todo caso permisible que si existe una conducta con la que se nos daña, podamos vengarnos del ofensor que la llevó a cabo.
Afirmar esto constituiría permitir la venganza, pero sin límites, puesto que de la lectura del artículo no se extrae ninguna premisa que concrete contra qué tipo de daños se puede uno volver y vengarse, y los daños pueden ser de numerosos tipos.
En el caso de concebir esta teoría de la venganza ilimitada, se convertiría la sociedad en la pescadilla que se muerde la cola, puesto que daría paso a la actuación vengativa de unos contra otros, llegando a situaciones extremas, basándose en el fácil argumento de la Ley del Talión (ojo por ojo diente por diente) que significa que el castigo puede igualar al máximo la ofensa, eso sí, nunca excederla.
Por otro lado parece evidente que la violencia genera más violencia, y un acto de venganza resulta en la mayoría de los casos violento, no tiene por qué ser una violencia física, sino que puede ser verbal, psicológica, etc., por no hablar de que el sentimiento de venganza genera también un sentimiento de odio y cuando éste interviene, ya no se desea únicamente pagar un daño con un daño similar, sino destruir aquello que es odiado.

Anónimo dijo...

NOELIA VILANOVA GONZÁLEZ
DNI 53185526G



REFUTACIÓN ARGUMENTO POSITIVO DE JOHNSON SOBRE LA VENGANZA


Según Johnson la venganza sería positiva y por tanto estaría permitida cuando hemos sufrido previamente un daño. Sin embargo frente a esta premisa principal que nos muestra el autor podemos exponer una serie de argumentos contrarios que refutan esta teoría:

Refutación 1:

El argumento de Johnson está basado simplemente en una teoría que se ha ido aboliendo a lo largo de la historia por insensato: el ojo por ojo, diente por diente. Esto sería tomarse la justicia por la mano de forma desproporcionada y no se cumpliría verdaderamente el principal fin de la justicia.

La justicia con las leyes lo que pretende es corregir el daño causado y castigar de manera proporcionada y no reproducir lo sufrido.

Por ello no estaría justificado dicho argumento de Johnson, ya que con la venganza únicamente se consigue un uso irracional de la justicia, mientras que el verdadero significado de la justicia sería corregir el daño.

Refutación 2:

Teniendo en cuenta el argumento positivo de la venganza expuesto podríamos llegar a la conclusión de que con la misma únicamente podríamos rebajarnos a la actuación del que provoca el daño, quedando, por tanto, a su misma altura.

Por otro lado la venganza sería totalmente inútil, ya que con ella no se consigue restituir el daño que nos han causado. Es cierto que con ella conseguimos calmar el dolor que sufrimos, pero se trataría de algo momentáneo, pasajero, y es que mientras no nos devuelvan lo que nos han arrebatado no eliminaremos ese dolor.


Por todo ello podemos concluir que la venganza es algo movido por el dolor inicial con la que llegamos a igualarnos al que nos ha hecho el daño y acumular además el remordimiento de haber provocado un mal a otra persona.

Anónimo dijo...

Patricia Valado Da Silva

REFUTACION DEL ARGUMENTO POSITIVO DE VENGANZA

Desde mi punto de vista, la venganza solo sería correcta de manera que fuese sinónimo de justicia, es decir, que no fuese una venganza que desencadenase otras venganzas. Por otro lado habría que añadirle un matiz que seria el de proporción por lo que quizás ya no estaríamos hablando de venganza sino de retribución. Por lo tanto ya no sería el concepto de venganza el que estaríamos manejando y tal y como definimos lo que es venganza pues no cabría modo de defenderla.
El ofendido nunca actúa desde un punto de vista objetivo por lo que estaría siempre actuando por sentimientos que le provocó ese daño y nunca sería una venganza justa por lo que la venganza es incorrecta. Entoces creo que por ese hecho aunque alguien nos cause daño, no desaparece esa obligación moral porque todo sería una sucesión de daño y venganza.
La justicia sólo estarían legitimados para impartirla, terceras personas que no tuviesen nada que ver entre el ofensor y ofendido porque nunca actuaría promovida ni por sentimientos,simplemente sería ojetivo. De ahí que haya nacido la justicia: para juzgar este tipo de actos e intentar reparar los daños producidos.
Causarle daño a nuestro ofensor no nos va hacer mejor personas por lo que la persona que se resiste a un acto de venganza si lo será. También es cierto que la venganza produce placer pero eso es así porque el ofendido está inmerso en sentimientos de rencor y odio por lo que no creo que una persona en esas condiciones le deparezca la olbigación de no causar daño.
Por otro lado, la venganza siempre es ejemplizadora, es decir, el vengador intenta que el daño que causa sea mayor que el original para de algún modo impartir justicia y reparar ese daño, per con ello se corre el riego de entrar en una espiral de violencia sin control. De ahí que no esté permitido que una persona pueda vengarse.
La justicia se canaliza a través de leyes que intentan ser objetivas y promover la paz social.

Anónimo dijo...

Concepción Arias Fernández
Refutación del argumento de Johnson

La venganza es un término que consiste primordialmente en la reprimenda contra una persona o grupo en respuesta a una mala acción percibida. Para que una persona lleve a cabo una venganza tiene que haber sufrido primero un daño. La venganza es un acto que consiste en dañar a quien nos ha hecho daño. Por lo tanto si nadie nos hace daño y llevamos a cabo una mala acción no podría considerarse venganza. Por lo que tenemos la obligación moral de no dañar a nadie que no nos ha hecho nada. Pero, ¿de dónde nos viene esa obligación moral de no dañar a nadie? ¿Por qué es una obligación moral?
Las obligaciones morales son deberes que todos aceptamos como personas. No sabemos quién las impone pero todos sabemos que tenemos que respetarlas. Para algunos son valores morales teológicos(actuan de este modo porque así lo quiere Dios), para otros son valores éticos y los consideran así en virtud de la costumbre que se va imponiendo con los años en la forma de actuar de la gente y para otros se trata simplemente de derecho positivo que debe respetarse porque son las normas que rigen nuestra sociedad en la actualidad. Sea como sea cada persona establece según su criterio lo que está bien y lo que está mal. Teniendo en cuenta esto podemos decir que la idea de no dañar a nadie mientras no nos hagan daño presupone que si nos dañan entonces tenemos que actuar de otro modo, es decir dañando. Pero al mismo tiempo si tenemos en cuenta tanto las ideas teológicas y las éticas como las leyes no podemos dañar a nadie aunque nos hagan daño dado que los individuos buscamos el bienestar y las normas que rigen el estado de derecho en el que vivimos nos dicen lo que está bien y lo que está mal y nos guian en nuestra manera de actuar; con lo cual se puede argumentar que la venganza no está permitida aunque nos dañen.
Por otra parte, si tomasemos como referencia que la venganza está permitida, cosa que es mucho suponer, podíamos pensar que todo lo que está permitido es lo correcto. Pero a veces hay cosas que están permitidas y sin embargo no son correctas pero son aceptadas por la gente en virtud de la costumbre. ¿Quién nos ha dicho que lo común, lo que todo el mundo hace es lo correcto? ¿Quizás un poder superior, la ética que nos han inculcado o el mismo derecho que por ley nos dice lo que está permitido y lo que no? A veces hasta estos tres conceptos entran en conflicto ya que lo que es ético a veces no está permitido por el derecho y lo que está permitido por el derecho no es ético. Para actuar en la vida y lograr el bienestar que supone la convivencia con las personas necesitamos concordar las ideas de ética, derecho y moral teológica y además necesitamos respetar la manera de actuar de todo el mundo. En virtud de esa libertad no podemos dañar a quien nos hace daño ya que la gente comete errores y no siempre puedes hacerle pagar por ellos. Además todo depende del punto de vista y lo que es dañoso para una persona puede no serlo para otra (por ejemplo, el homicidio de un violador para la víctima de la violación sería correcto mientras que para la familia del mismo sería un daño). Por lo tanto la venganza no puede ser correcta por que impediría que las personas tuviesen libertad para escoger los valores morales.

Anónimo dijo...

Isabel Vázquez Vázquez

El objetivo de este comentario es refutar el argumento de la defensa positiva de Johnson, y para ello vamos a centrarnos en las siguientes premisas que sostienen esta teoría:
- Hay una obligación de no dañar a los demás o a los que no nos han hecho daño previamente.
- Esa obligación se levanta o desaparece si alguien nos hace daño, está permitido dañar a quien nos ha hecho daño.

Hay que decir que si aceptamos estas dos premisas, ¿qué sentido tiene en nuestro país la idea de justicia entendida en términos jurídicos? Esto es, si consideramos válida la idea del ojo por ojo y diente por diente, todo el mundo se tomaría la justicia por su mano, y no tendría sentido alguno denunciar ante nuestros órganos jurisdiccionales la comisión de cualquier delito o falta.

Cada sujeto que hubiese sufrido un daño, estaría en su derecho de dañar al que se lo causó, pero en todo caso ello supondría cometer otro daño a ese sujeto. Así se produciría una cadena de daños que no tendría sentido, y según Johnson siempre podría romperse la obligación de no dañar si alguien nos daña.

Para justificar esta posición podemos hacer referencia a la idea de justicia, a través de la cual trataremos de comprobar que la venganza no supone una situación que nos permita dañar a quien previamente nos ha dañado.

La justicia es la concepción que cada época y civilización tienen acerca del bien común. Es un valor determinado por la sociedad. Nació de la necesidad de mantener la armonía entre sus integrantes. Es el conjunto de reglas y normas que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la interacción de individuos e instituciones. El fundamento formal de la justicia se haya codificado formalmente en varias disposiciones escritas, que son aplicadas por jueces y personas especialmente designadas, que tratan de ser imparciales con respecto a los miembros e instituciones de la sociedad y los conflictos que aparezcan en sus relaciones.


En este sentido podemos entender la justicia como valor y fin del Derecho al que podemos conceptuar juntamente con Norberto Bobbio como "aquel conjunto de valores, bienes o intereses para cuya protección o incremento los hombres recurren a esa técnica de convivencia a la que llamamos Derecho". El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.

Una vez dicho esto podemos decir que dentro del concepto de derecho y del concepto de justicia no cabe afirmar que la venganza pueda llevarse a cabo cuando alguien nos causa un daño, sino que ante esa situación se debe acudir a os tribunales, ya que en nuestro derecho son los únicos que ostentan la facultad de castigar a quien nos causa un daño.

Anónimo dijo...

JAVIER LAPEÑA AZURMENDI



(1) Refute el argumento de la defensa positiva de Johnson.

La premisa que he decidido rebatir sobre la argumentación de Johnson es la número uno en la que el autor afirma que existe una obligación de no dañar a los demás o a los que no nos han hecho daño previamente.

Se puede afirmar que la venganza cuando es ejecutada pretende hacerse con la idea de conseguir justicia. De esta manera, el comportamiento vengativo satisface las necesidades del vengador, tendiendo a la autoconservación y que en el fondo no lo piensa hacer por el ofensor, sino que actúa por el mismo, procurando salvarse y poder reestablecer su estado anterior como persona.

La venganza es el mecanismo de reacción frente a un ataque previo realizado por el ofensor con la intención de hacer daño, por ello cualquier individuo que ha sufrido una ofensa previa, estaría actuando bajo el fundamento ético correcto, ya que ésta sólo es una respuesta ante el daño sufrido.

La persona que nos ha hecho el daño; sea a nuestra familia, amigos, pareja…con la venganza no lo reintegra; sino que el reestablecimiento como persona sólo es una pérdida secundaria a las anteriores. La venganza de la restauración personal sólo hace bueno el perjuicio causado en un caso; cuando ha atacado nuestro honor. Pero la persona que ha provocado un daño intencionadamente, está demostrando así que no nos temía. La venganza es un medio por el cual nosotros también le demostramos a él que tampoco le tememos; ahí encuentra un sitio nuestra recuperación personal.

Igualmente, el margen de la moralidad del acto de venganza está íntimamente relacionado con el hecho de haber sufrido un perjuicio, bastando la simple intención de éste para que la venganza esté aprobada. De aquí, se puede destacar que la venganza debe ser admitida porque está beneficiando al que ha sido agredido, además visto que la consumación del daño ha sido máxima, cabe esperar que el comportamiento de éste deba de estar justificado también al máximo.

Incluso, es imprescindible recalcar que la intención que muestran algunos sujetos de falta de miedo o temor, va en algunas personas tan lejos que el peligro de venganza es desmesurado. Así, el castigo judicial como ejemplo sería venganza, ya que actúa en defensa de la agresión sufrida. Además, uno de los fines de la imposición de penas y castigos judiciales es la protección del ofendido y de la sociedad por lo que se desea evitar un daño posterior de mayor entidad, con la intención de intimidar.

De esta manera, cabe terminar diciendo que la venganza está moralmente justificada y pese a no ser deseable como máxima moral tiene su fundamento en el hecho que la motivó.

Anónimo dijo...

Alberto Álvarez Rodríguez 44492589D
1: Argumento de la suma de males.
La venganza es un mal que se suma a un mal anterior cometido por el ofensor. Esto no tiene por qué ser así, en ocasiones castigando al ofensor evitamos que este infrinja en el futuro algún otro mal a otras personas.
2: Argumento de la Perfección Necesaria.
No se necesita un conocimiento perfecto de la moral, para justificar la venganza vale con un conocimiento suficientemente fundado. Basta con saber que no se realizan actos tan malos iguales o peores que los cometidos por el ofensor.
3: Argumento de la ausencia de beneficio.
Puede ser que la venganza no asegure al 100% la satisfacción personal del ofendido y más cuando se marca la venganza como único objetivo en su vida, pero eso de que la venganza no beneficia a otros no es del todo correcta, se puede dar el caso que matando a alguien se eviten muchos males (ejemplo: tiranos como Hitler).
4: Argumento del pacifismo universal
Todo acto violento es incorrecto, la venganza es un acto violento, pero hay determinadas aficiones de los humanos, que unos pueden considerar violentas y incorrectas y otros pueden opinar lo contrario, un ejemplo son los toros o el boxeo.

Anónimo dijo...

NATALIA VILLANUEVA VILA.76722866H

REFUTACIÓN DE LA DEFENSA POSITIVA DE LA VENGANZA.

El artículo de Johnson trata de elaborar una defensa desde un punto de vista positivo de la figura de la venganza; y dentro de este contexto expone una serie de premisas que apoyan su concepto de venganza como algo justificado, e incluso bueno.

Sin embargo, estas premisas, como cualquier interpretación de la realidad, pueden “atacarse” a fin de mostrar otro punto de vista sobre la cuestión.

Así, la tercera premisa que apunta que la venganza consiste en dañar a quien nos ha hecho daño, es a mi juicio, la que se puede refutar más fácilmente por lo que a continuación expongo:

-Si es cierto que la venganza consiste en lo dicho anteriormente, es necesario que se sepa, a ciencia cierta, lo que debe entenderse a todos los efectos por “dañar” y “hacer daño a otro”.
-Bajo mi punto de vista es la anterior una cuestión puramente relativa y subjetiva, por lo que, en primer lugar, no podría darse ya esta definición debido a que los conceptos son diferentes según la persona que lo sufra. En segundo lugar, tampoco sería viable esta definición ya que al ser indeterminados esos conceptos, no podría considerarse vengado más que el que presuntamente sufrió el daño.
-La venganza, debido a lo anterior, necesitará de un criterio externo que establezca lo que es bueno, malo o dañino para que la definición pueda surtir efectos. Esto se entiende imposible puesto que el hecho de que algo sea bueno o no dependerá, una vez más, de la concepción de cada uno.
-Además, es necesario apuntar que hoy por hoy, y pese a que la venganza sea algo relativo, existen otros métodos para “vengarse” de alguien que nos hace daño. Y actualmente también hay una serie de conductas que se pueden entender como malas (o buenas), ya que el ordenamiento jurídico de cada país es el que se encarga de establecerlo.

Anónimo dijo...

TANIA PALOMANES FERREIRO 34629044-Z


REFUTACIÓN DE LA DEFENSA POSITIVA DE LA VENGANZA




La premisa atacable a favor de la venganza en el artículo de Johnson, es la de considerar quien es el bueno y quien es el malo; así cómo, cuando se considera que se hace daño a otro. Este punto es discutible, porque lo que para uno es un daño para el otro no.

Según Nietzsche, no es fácil determinar quien es el bueno y quien es el malo. Se empezaría preguntándose, ¿que se considera bien o mal? ¿quien establece estas pautas?. Normalmente se acude a alguna divinidad para justificar esto. Nietzsche nos dice: «Bueno es aquél que no hace daño a nadie, aquél que no ofende ni ataca a nadie, no lleva a cabo represalias y deja para Dios el preocuparse de la venganza, aquél que se mantiene oculto como nosotros, evita tropezar con el mal y, por lo demás, espera pocas cosas de la vida, como nosotros los pacientes, los humildes y los justos». Así nacen el bien y el mal. Pero no podemos dejar todo en manos de algún Dios, porque las personas tienen distintos puntos de vista sobre esta cuestión. Lo que para uno es acusar un daño, para el otro no lo sería.

Así llegamos al punto de partida, no se puede considerar que la venganza es buena, pero tampoco que es mala. Dependería de cada persona y de los distintos puntos de vista. Nadie puede dar una respuesta exacta por eso se trata de esconder estas incertidumbres en la religión.

Así mismo, también podemos cuestionar la legítima defensa. ¿Que o que cosas son consideradas cómo legítima defensa? Nuestro Código Penal nos da la definición, pero desde mi punto de vista, es muy relativa, porque muchas veces esa legítima defensa se convierte en locura de una persona. No es fácil determinar quien actúa en legítima defensa, o quien actúa con dolo o venganza. Depende de muchos factores que se considere o no legítima defensa
así cómo quien sería el malo y quien sería el bueno en cada caso.

Anónimo dijo...

TANIA PALOMANES FERREIRO 34629044-Z


REFUTACIÓN DE LA DEFENSA POSITIVA DE LA VENGANZA




La premisa atacable a favor de la venganza en el artículo de Johnson, es la de considerar quien es el bueno y quien es el malo; así cómo, cuando se considera que se hace daño a otro. Este punto es discutible, porque lo que para uno es un daño para el otro no.

Según Nietzsche, no es fácil determinar quien es el bueno y quien es el malo. Se empezaría preguntándose, ¿que se considera bien o mal? ¿quien establece estas pautas?. Normalmente se acude a alguna divinidad para justificar esto. Nietzsche nos dice: «Bueno es aquél que no hace daño a nadie, aquél que no ofende ni ataca a nadie, no lleva a cabo represalias y deja para Dios el preocuparse de la venganza, aquél que se mantiene oculto como nosotros, evita tropezar con el mal y, por lo demás, espera pocas cosas de la vida, como nosotros los pacientes, los humildes y los justos». Así nacen el bien y el mal. Pero no podemos dejar todo en manos de algún Dios, porque las personas tienen distintos puntos de vista sobre esta cuestión. Lo que para uno es acusar un daño, para el otro no lo sería.

Así llegamos al punto de partida, no se puede considerar que la venganza es buena, pero tampoco que es mala. Dependería de cada persona y de los distintos puntos de vista. Nadie puede dar una respuesta exacta por eso se trata de esconder estas incertidumbres en la religión.

Así mismo, también podemos cuestionar la legítima defensa. ¿Que o que cosas son consideradas cómo legítima defensa? Nuestro Código Penal nos da la definición, pero desde mi punto de vista, es muy relativa, porque muchas veces esa legítima defensa se convierte en locura de una persona. No es fácil determinar quien actúa en legítima defensa, o quien actúa con dolo o venganza. Depende de muchos factores que se considere o no legítima defensa
así cómo quien sería el malo y quien sería el bueno en cada caso.

Anónimo dijo...

ALEXANDRA GONZÁLEZ DE LA HOZ

El objetivo de este trabajo es refutar el único argumento que utiliza Johnsson para llegar a su conclusión final sobre la venganza.

El único argumento que utiliza el autor en defensa de la corrección moral de la venganza es que la venganza es correcta.

Para llegar a esta conclusión, Johnsson utiliza las siguientes premisas:

1. Hay una obligación de no dañar a las personas que no nos han hecho daño previamente.

Con esta premisa, Johnsson indica el deber de respeto mutuo que las personas se deben entre sí. No obstante, si eso fuera cierto, si realmente nadie atentase contra otra persona no existiría la venganza ni la justicia.

Los daños se producen constantemente, bien conscientemente o imprudentemente, en diferentes grados pero siempre. No existe una obligación restrictiva de no causar daños. No existe una obligación que prohíba causar un daño a una persona que no nos ha hecho daño.

Por tanto, la venganza no es correcta.

2. La obligación deja de existir cuando alguien nos hace daño. Por tanto, está permitido dañar a quien nos ha hecho daño.

Si esto fuera así, todas las personas que sufran un daño o incluso un peligro en un bien propio llevarían a cabo acciones vengativas sin dar opción a que la justicia actúe. Por tanto, la justicia quedaría sin efecto. No habría unas disposiciones comunes que establezcan castigos igualitarios a todos los ciudadanos en proporción al daño producido.

Es decir, la persona afectada decidiría cuándo, cómo y en que proporción podrá llevar a cabo o ejercer su acción vengativa. No tendría en cuenta otras circunstancias como el por qué de que ese daño se produjese.

Podemos concluir entonces, que la venganza no es correcta.

3. La venganza consiste en dañar a quien nos ha hecho daño.

Esto parece indicar que, cualquiera puede tomarse la justicia por su mano; es decir, podrá aplicar por su cuenta una medida o un castigo que cree merecidos.
El castigo que se impondrá será del todo parcial. No existirá una tercera persona que indique el grado de castigo que debe imponerse a la persona que nos ha hecho daño.

Por tanto, la venganza no es correcta.

4. La venganza está permitida.

No hay ninguna norma social o legal que establezca que la venganza está permitida. Tampoco está justificada bajo el amparo de ninguna disposición legal o ética.

Podemos concluir, que la venganza no es correcta.

5. Los actos permitidos son actos correctos

Cuando hablamos de actos permitidos en el contexto de la venganza nos referimos a aquellos actos justificables como actos de legítima defensa.

Los actos de legítima defensa se permiten en casos muy concretos, establecidos por ley y, que tendrán que cumplir una serie de condiciones para poder hablar de legítima defensa.
Cuando hablamos de legítima defensa nos referimos a la actuación en defensa de una persona o de los derechos propios o ajenos, en respuesta proporcionada a un ataque ilegítimo

Dentro de los actos que se pueden llevar a cabo bajo la legítima defensa no se incluyen actos vengativos .Los actos que incluyan este componente no se considerarán de legítima defensa.
La venganza se ejecuta con el objetivo de obtener una satisfacción o incluso la paz de la mente con esa acción, en la legítima defensa se busca la protección propia o ajena en el momento en que se produce el ataque.

Por tanto, la venganza no es correcta.

Podemos decir que, la conclusión a la que llega Johnsson tras estas premisas de que “la venganza es correcta” no tiene argumentos sólidos que la justifiquen y determinen su aceptación.

Anónimo dijo...

MARTA PACIO PÉREZ


Para realizar la refutación del argumento que se nos propone debemos centrarnos en las premisas que defienden que la venganza es correcta.

En cuanto a la primera de las premisas no encuentro refutación posible pues considero que sí que existe la obligación de no dañar a los demás.

Sin embargo no estoy de acuerdo con la segunda premisa y es que no comparto la idea de que esa obligación se desvanece en el momento en que alguien nos daña. Por el hecho de recibir un daño, ¿desaparece esa obligación?
A mi modo de ver nunca desaparece. Si respondemos a un daño con otro, se podría originar una espiral de violencia difícil de atajar. Creo que la filosofía del “ojo por ojo y diente por diente” no conduce a nada más que a la destrucción y a una concatenación de venganzas que puede no acabar nunca.

Respecto a la premisa que mantiene que la venganza está permitida habrá que plantearse si eso es del todo cierto. Acaso si un hombre matase al asesino de su padre por venganza, ¿este sería un acto permitido? La respuesta es que no pues el acto de matar a un hombre aunque previamente nos haya dañado nunca va a ser permitido, será castigado por la ley.

La cuestión de que los actos permitidos son correctos es muy discutible.
Los actos correctos son aquellos que están libres de errores o defectos, que son conformes con las normas. Los actos permitidos son aquellos que la autoridad competente consiente.
Un ejemplo muy simple y a pequeña escala es el niño al que sus padres le permiten malos modales, insultos u otros comportamientos que reflejen mala educación. Por el hecho de ser actos permitidos son correctos según nuestra premisa y esto nunca puede ser así. Lo permitido por tanto no siempre es correcto.

Por todo ello la venganza no es un acto correcto.

Anónimo dijo...

Marcos Nieto Prieto

Cuando hablamos de venganza nos referimos a una mala acción percibida , con la realización de un castigo al que nos ha hecho el daño.
El deseo de venganza consiste en forzar a quien haya hecho algo malo en sufrir el mismo dolor que él infligió, o asegurarse de que esta persona o grupo no volverá a cometer dichos daños otra vez.
No es verdad que la venganza sea simplemente una suma de males ya que el mal se produce en la primera acción, la segunda acción simplemente es restablecer el orden, para que se haga justicia, el que te ha hecho el daño tiene que saber el dolor que tú has sufrido y para sentir ese dolor sólo hay una forma : sentirlo tú mismo, que te des cuenta del daño causado , sólo cuando lo sufres en tus propias carnes te darás cuenta de ello.
No hay que tener un conocimiento perfecto de las intenciones del ofensor para vengarse, el objetivo es que el ofensor sufra lo que tú has sufrido, la venganza es necesaria para mantener una sociedad justa, lo que en algunas culturas se llamaba el "ojo por ojo", en este caso se dice que dos acciones malas se convierten en una buena, al ladrón se le corta la mano para que no lo vuelva a hacer , esta es la forma más segura de que no lo vuelva a cometer, hoy en día estas prácticas ya no se llevan a cabo, habría que modificar muchos aspectos de nuestro código penal para que la palabra justicia volviera a tener sentido.
No podemos decir que la venganza no beneficia a nadie, porque si buscamos a la palabra beneficio un significado más amplio del normativo podremos entender que la venganza no es perjudicial, ya que estamos poniendo las cosas en su sitio, al ejercer el daño a quien lo ha cometido estamos restableciendo el orden, sino hubiera en muchas ocasiones estos actos vengativos, en el mundo en que vivimos, mucha gente saldría impune, eso es algo que no podemos dejar pasar, si lo que hoy en día llamamos justicia no llega, si por algún error judicial queda libre alguna persona, tenemos que hacer algo, tenemos que hacer lo que en realidad es hacer justicia, la venganza.
Pero la venganza la debemos realizar ante las personas que nos han hecho el daño previamente, sino se cumple esta premisa, no estaríamos hablando de venganza, no nos podemos escudar en la venganza para todo, sólo está permitido dañar a quien nos ha hecho daño.
Es tan cierto que la justicia es esencialmente venganza, que en algunos idiomas como el griego, las palabras justicia y venganza se denominen prácticamente igual, si nos referimos a la venganza veremos que en muchas ocasiones se suelen dar como sinónimo a justicia total, el problema sería como canalizar esa venganza, para resolver ese problema debería estar la justicia, pero la pregunta sería si la justicia es, valga la redundancia justa, o habría que buscar otros métodos alternativos, hay muchos métodos de venganza, se ha escrito mucho sobre ella, hay mucha filmografía sobre ella, si causa tanta expectación ,será por algo.

Anónimo dijo...

ANÁLISIS DE LA ARGUMENTACIÓN DE JOHNSON

ANGEL PARADA PENEDO



Johnson parte de la premisa: “hay una obligación de no dañar a las personas que no nos han hecho daño previamente”, y añade que es especialmente claro, se podría decir evidente, y por ello lo podrían admitir incluso sus críticos.

De esta premisa pretende concluir que “esta obligación se levanta (o sea, no hay obligación de no dañar) respecto a las personas que nos han hecho daño. El autor salta de una a otra afirmación como si hubiera una posible conexión lógica, pero sometamos a análisis las posibles consecuencias lógicas que se sacan desde la oposición de proposiciones.

La proposición es: hay una obligación (siempre) de no dañar a las personas que no nos han hecho daño previamente. Desde un punto de vista lógico sería una proposición universal afirmativa (A).

Su contraria sería: no hay ninguna obligación de no dañar a las personas que no nos han hecho daño previamente. Esta es una proposición universal negativa (E).

A y E son proposiciones contrarias, su regla es que pueden ser las dos falsas simultáneamente, pero no las dos verdaderas. Si Johnson ha admitido que A es verdadera, E será falsa.

Otro posible salto lógico sería el de una oposición subalterna, “i”, alguna vez hay una obligación de no dañar a las personas que no nos han hecho daño previamente. En este caso, siendo A verdadera, por admisión, i también lo es. Otra posible conclusión es “o”: no hay obligación de no dañar alguna vez a las personas que no nos han hecho daño previamente. Evidentemente esta sería contradictoria con A, y dos contradictorias no pueden ser nunca verdaderas simultáneamente, por tanto o es falsa.

Estos serían los únicos pasos lógicos posibles desde la oposición de proposiciones, y entre ellos no encontramos la proposición a la que pretende saltar Johnson, que sería: “esta obligación se levanta, o sea, no hay una obligación de no dañar a las personas que nos han hecho daño”.

Desde otro análisis en la deducción lógica hay que establecer una comparación de dos extremos con un mismo medio, del modo de A=B; B=C, por consiguiente: A=C, pero no es posible A=B, C=D, luego A=D. Igualmente sería deducción lógica A=B, B#C, luego A#C, pero no sería posible A=B, C#D, luego A#D. En los dos casos incorrectos se produce tal fenómeno de incorrección porque, como se ve, hay cuatro términos y esto sucedería en la argumentación de Johnson.

Conclusión: Johnson debe probar su segunda premisa, que pretende ser una conclusión de la primera cuando no lo es.

Anónimo dijo...

Rodrigo Cardama García

REFUTACIÓN DEL ARGUMENTO DE LA DEFENSA POSITIVA DE LA VENGANZA DE JOHNSON

La defensa positiva de la venganza de Johnson se basa en que la venganza está permitida (y es correcta) en los casos en que se trate de dañar a quien nos haya hecho daño previamente (pero sólo en estos casos, en el resto está completamente prohibida).
Este argumento de Johnson no debe ser admitido. No se debe admitir porque, en el caso de hacerlo, estaríamos permitiendo que toda persona que se sienta agraviada por los actos de otro, los conteste del modo que considere oportunos, y en muchos casos eso puede dar, a su vez, a otros actos de sucesivas réplicas que acabarían, probablemente, con consecuencias mucho peores que la acción inicial que motivó las acciones de venganza.
Si permitimos los actos de venganza, estaremos permitiendo unas acciones que de por si serán violentas, ya es poco imaginable una venganza de otro modo; en este supuesto, estaríamos legitimando que la gente se tome la justicia por su mano, y con total seguridad se exceda en la aplicación de su castigo.
En una sociedad moderna y democrática, el resarcimiento por los agravios (que sean constitutivos de injusto), deben ser solicitados en los Tribunales de Justicia, y no por el agraviado (o por un tercero, encargado para ello) arbitrariamente.

Anónimo dijo...

SARA MARTINEZ BORRAJO

Refute el argumento de la defensa positiva de Johnson.

(P1) Para Johnson la venganza es correcta siempre que se realice contra aquellos que nos han hecho daño previamente. Nunca contra los que no nos hicieron nada.
-Yo digo: Ninguna acción es buena o mala en si misma y la virtud es actuar con sabiduría. El sabio es el que alcanza la conducta verdaderamente virtuosa, porque está libre y es dueño de su vida, se domina a si mismo. Los sentimientos del hombre como la tristeza o depresión, el deseo o el miedo, el odio y el resentimiento, son los que los conducen a comportarse como insensatos y la venganza responde a la insensatez. Por lo tanto no es correcta ni contra los que nos hicieran daño ni contra el resto.

(P2)Esa obligación se levanta o desaparece si alguien nos hace daño, está permitido dañar a quien nos ha hecho daño.
- La venganza es una respuesta impulsiva pero no es una solución. La venganza se activa con el odio y el resentimiento, la debilidad de carácter y la imprudencia. Busca el resarcimiento por un dolor inflingido que no termina con el dolor sino que se vuelve contra el hombre mismo y lo destruye. Aunque muchos aspectos de la venganza se asemejan al concepto de justicia, la venganza en general persigue un objetivo más injurioso que reparador.

(P3)La venganza es un acto que consiste en dañar a quien nos ha hecho daño.
- Si la venganza no consigue una reparación del daño que nos han causado, nos rebaja a la altura del delincuente, no podemos hacer lo mismo. No podemos hacerle ese daño. Por lo tanto no es correcto. Aunque deseemos el ojo por ojo tenemos que pensar y razonar.

(P4)La venganza está permitida.
- Es mejor no hablar de venganzas ni perdones, el olvido es la única venganza y el único perdón. No es correcta, no nos sentiríamos mejor. Porque creeríamos haber conseguido justicia pero siempre tendríamos en el recuerdo lo que nosotros hemos hecho. Lo que fuimos capaces de hacer. Queremos que le venganza esté permitida para aliviar el dolor que sentimos por el daño que nos han hecho pero hay que pensar en lo que nos convertimos después. La mejor forma de sentirse bien es no recordar.

(P5)Los actos permitidos son correctos.
- No se nos permiten esos actos, a día de hoy no podríamos tomar la justicia por nuestra mano. Por lo tanto no son actos correctos. Son actos violentos no permitidos, ni de defensa ni de nada. Si deseamos venganza tendrá un castigo pero no mediante nuestra propia mano. Ni los actos del delincuente ni los nuestros al ejecutar una venganza están permitidos por lo que la venganza no es correcta.

(Conclusión): La venganza es correcta.
- La venganza no es correcta

Anónimo dijo...

MARCOS TABOADA ESTÉVEZ

REFUTACIÓN DEL ARGUMENTO DE JOHNSON A CERCA DE LA DEFENSA POSITIVA DE LA VENGANZA.

La venganza va ligada a la realización de un acto previo que ha producido un daño en la persona que va a ejercerla.En este caso Johnson la justifica desde el punto de vista moral.La cuestión radica en establecer si la respuesta vengativa a un daño producido es un comportamiento moralmente justificable o no.En este sentido, vengarse de quien nos ha causado un daño supondría realizar la misma acción que la que nos llevó a nosotros a realizar un comportamiento vengativo por lo que estaríamos repitiendo una conducta indeseable.

Por otro lado, el hecho de infringir venganza no nos va retrotraer en el tiempo a la situación anterior al sufrimiento del daño y por tanto no va a aportar nada positivo a nuestras vidas, ya que el sentimiento vengador no deja de ser un impulso destinado a destruir a la persona ofendida.
Tenemos que distinguir entre el plano de realidad y el plano de los sentimientos. Desde un punto de vista objetivo, vengarse de alguien supone producirle un sufrimiento. Desde el punto de vista emocional la venganza puede provocar tranquilidad, sosiego o placer a quien la infringe, pero éstos no son motivos suficientes para justificarla moralmente. Por otro lado la subjetividad de la venganza, no garantiza que ésta busque un fin claro o concreto ni que exista una forma concreta de ejercerla, sino que ambas cosas dependerán de las circunstancias de cada caso concreto y de las motivaciones personales del vengador.El que ejerce la venganza no busca concienciar a la sociedad con sus actos. La dimensión individual de impone a la dimensión colectiva.

Hay que hacer referencia a uno de los elementos que configuran la venganza,debido a que establece que ésta no aspira a alcanzar ningún grado de generalidad, por tanto no está asociada a un acto de justicia que contrarreste una injusticia previa, ni pretende defender ninguna postura moral que la convierta en una conducta correcta. Con respecto a la venganza tenemos que atender a su vertiente personal y mental, ya que, el fin que persigue es el de proporcionar placer a al ejecutor sin existir ningún tipo de limite en el castigo infringido en la misma

Los actos ejecutados por el vengador se deben a una reacción emocional que se circunscribe en un plano que atañe únicamente a ofensor y ofendido. La desproporción de la venganza en relación al daño es lo que debe servir de referencia para considerar correcta o incorrecta moralmente la venganza, y dicha desproporción no está prohibida en la ejecución de la misma, porque el autor del castigo no pretende buscar justicia, sino resarcirse de una situación dañina para el, realizando un acto que le cause placer.
El hecho de haber sufrido un daño previo, por si solo, no es argumento suficiente para justificar moralmente la venganza.

Anónimo dijo...

Lorena Vázquez Vázquez
Refutación del argumento de Johnson:

la 2ª permisa:Esa obligación se levanta o desaparece si alguien nos hace daño, está permitido dañar a quien nos ha hecho daño.

No esta del todo clara porque no podemos actuar como nosotros mismos no creemos que sea correcto.Por lo tanto" lo que no quieres qe te hagan a ti no se lo hagas a los demas"
conclusion:sería un circulo que nunca se daría cerrado.

En la permisa 3ª:La venganza es un acto que consiste en dañar a quien nos ha hecho daño.
Estos son actos que consisten en si tu me haces daño yo te hago daño.Este es un pensamiento primitivo al que no podriamos llevarlo a cabo como correcto.La justicia no la podemos llevar a cabo por nosotros mismos.No somos objetivos ya que actuamos cegados por la ira y el dolor.

Conclusión:La venganza no podría ser correcta

Anónimo dijo...

DANIEL MARTÍNEZ MÉNDEZ

Consigna de trabajo: refute el argumento de la defensa positiva de Johnson.


Refutación: Es cierto que existe una obligación de no dañar a los demás, como bien dice Johnson, pero esta obligación deberá cumplirse siempre y en todo momento, de modo que si alguien nos ha causado un daño ello no es motivo suficiente para que esta obligación deje de cumplirse. Si la obligación de no causar daño lo condicionamos a que nadie nos lo haya causado previamente, se estaría dejando una clara posibilidad a combatir la violencia con la violencia. No se puede permitir por tanto causar daño a alguien que nos ha hecho daño, ya que se trata de una conducta contraria a la propia naturaleza racional del ser humano. Quizás la simple conducta de responder al mal con el mal estuviese próxima a la idea de justicia, pero podemos alcanzar la justicia por otras vías que son moralmente correctas y que se apartan de estas conductas violentas.

No estoy de acuerdo con la afirmación que hace Johnson de que los actos permitidos son correctos, ya que en la sociedad hay muchas conductas que a pesar de estar permitidas, tanto por la ley como por la comunidad, son claramente incorrectas. En numerosos países, las conductas racistas en determinados momentos históricos eran permitidas y contaban con un gran apoyo social, sin embargo esto no quiere decir que fueran conductas absolutamente incorrectas desde un puto de vista moral.

Una forma de venganza permitida por el ordenamiento jurídico es la legítima defensa. Esta figura cuando se aplica a un supuesto de hecho siempre genera dudas, ya que es difícil determinar hasta que punto puede estar justificado o no su empleo, porque muchas veces a un acto violento se responde con otra acción violenta de mayor intensidad que al final no logra satisfacer a nadie; porque el que ejecuta su venganza logra ponerse en un mismo plano que el ofensor, lo que quiere decir que se trata de dos personas con los mismos valores morales.

Conclusión: la venganza es incorrecta.

Anónimo dijo...

VICTOR SOUTO GRELA


CONSIGNA DE TRABAJO

(1) Refute el argumento de la defensa positiva de Johnson.



Como bien dice el primer parrafo es cierto que existe una obligacion moral de caracter universal que nos dice que no debemos hacele daño a quien no nos ha hecho nada malo , lo que no ocurre es el derecho a la vengaza ,al menos en nuestros dias ni en el momento,debido esto a las razones evidentemente sociales en las que vivimos en las que se ha dejado atras , hace ya mucho tiempo, el ojo por ojo diente por diente,que pese a existir todavia en paises subdesarroyados hoy en dia está fuera de lugar ya que con la entrada del estado de derecho pone de manifiesto una serie de normas comunes a todos (y queridas por todos,recordando que en la democracia las normas emanan del pueblo)que delimitan los derechos que tiene una persona frente a otra y que si esa persona se extralimita será castigada por el estado que es el que impone el castigo.Estas normas las pone la sociedad de manera que el que produce un daño tendrá un castigo proporcional al mal cometido,los que evidentemente excluye la venganza personal.
Si existiese la venganza,esta misma daria derecho logicamente a que todo el mundo se vengase del progimo que le causara un mal,si una persona lesionase a otra esta podria vengarse matando ,por ejemplo, a un familiar del agresor y asi sucesivamente pues la venganza no tiene mesura,no tiene una proporcionalidad entrando asi en el dicho "de la pescadilla que se muerde la cola"entrando asi en un estado anarquico que desembocaria en un "caos" social y la vuelta al poder del mas fuerte o al menos al que menos escrupulos tenga.Por lo tanto en base a estas argumentos la venganza no es correcta ni mucho menos pese a que en algunos casos parezca que esta es la unica solucion.

Anónimo dijo...

Camilo Pazos Martínez



(1)Refute el argumento de la defensa positiva de Johnson.


Kyle Jhonson en su artículo “Revenge And Merci In Tarantino” lleva a cabo una defensa de la venganza que consiste en formular una defensa negativa de la venganza condenandola moralmente para posteriormente utilizar una defensa positiva para justificarla, el método utilizado me parece acertado pero no comparto las permisas que utiliza para formular la defensa positiva, las permisas son las siguientes:


(p1)”Hay una obligación de no dañar a los que no nos han dañado antes”.

Con esta permisa creo que todos estamos de acuerdo, y no ofrece ninguna duda, me centrare por ello en las permisas siguientes.

(p2)”Esa obligación se levanta o desaparece si alguien nos hace daño, está permitido dañar a quien nos ha hecho daño”

Esta es la permisa en la que desde mi punto de vista el autor se equivoca, considero que podría ser correcta en otras sociedades, en otras épocas históricas pero en una sociedad moderna y avanzada como la nuestra, la venganza sucumbe ante el derecho, en un estado de derecho como el nuestro donde existen unas normas que se deben cumplir la venganza personal no se debe utilizar ya que el derecho nos ha dado otras vías para resarcir los daños que nos pudiesen haber provocado así la propia constitución reconoce y garantiza la tutela jurídica efectiva por lo que desde mi punto de vista la venganza no está ni legalmente ni moralmente justificada, porque si la justificasemos moralmente, la sociedad en la que vivimos sería un caos absoluto.

Al no estar de acuerdo con esta permisa tampoco lo estoy con las permisas siguientes al no considerar que esta permitido dañar a quien nos ha dañado, y esta es la definición de la venganza considero que los actos no permitidos son actos incorrectos y por lo tanto considero que la venganza es incorrecta.

Anónimo dijo...

Mª Remedios Pena Salgado

En el artículo de D.K Johnson se aprecia un único argumento en favor del uso de la venganza. Es el que hace referencia a que desde el momento en que una persona produce un daño a otra,ésta puede vengarse cometiendo un daño similar al primero.Como conclusión se diría entonces que la venganza como producción de un acto correcto,está permitida.
En refutación de lo anterior, se puede afirmar que no es correcto infringir un daño a quien nos ha dañado a su vez, si no que la retribución corresponde al Estado por medio de los mecanismos de la Justicia. De permitir lo contrario, con frecuencia,se darían situaciones injustas moralmente para la vida de las personas, que correrían un peligro constante al no tener un sistema de garantías estatal.

Anónimo dijo...

ELENA GONZÁLEZ PIRES
REFUTACIÓN A LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA POSITIVA DE LA VENGANZA

(P1) Hay una obligación de no dañar a los demás o a los que no nos han hecho daño previamente.
REFUTACIÓN: realmente no existe una obligación que nos impida hacer daño a los demás, ya que la ley no impone la obligación de no dañar a los demás, sino más bien un deber, pues por poder podemos hacer daño a lo demás. Una vez que dañamos a otra persona o personas podemos ser condenados, por acometer una conducta ilícita o incorrecta. En todo caso estaríamos ante una obligación de carácter moral, pero no siempre lo que es correcto moralmente es lo que se respeta.
En cuanto a no dañar a los que no nos han hecho daño previamente, tampoco es correcto, pues puede suceder que una persona dañe a otra para evitar que en un futuro le perjudique o le haga daño (si atendemos a situaciones de carácter amenazante), también podemos hacer daño a otra persona para defendernos de ella (en situaciones de legítima defensa) y por último existe otra forma de dañar a alguien es hacerlo por medio de una acción imprudente.
(P2) Esta obligación se levanta o desaparece si alguien nos hace daño, está permitido dañar a quién nos ha hecho daño.
Esto no tiene porque ser así, ya que una persona puede ser muy benevolente y no hacer daño a quién se lo ha hecho, esto quiere decir que existen personas que han sido dañadas o perjudicadas y por ese motivo no desaparece la obligación moral de no hacer daño y prefieren dejar en manos de la justicia el asunto y no tomar la venganza por su mano.
El hecho de que nos hayan hacho daño no nos da el pretexto adecuado para vengarnos o perjudicar a quién nos haya perjudicado, la “ley del talión” no es la solución correcta moral y democráticamente para hacernos sentir mejo.
(P3) La venganza es un acto que consiste en dañar a quién nos ha hecho daño.
REFUTACIÓN: la venganza no siempre consiste en hacer daño a quién nos lo ha hecho, pues una persona puede vengarse de un daño que le ocasionen a un familiar, amigo… o por el contrario puede vengarse de alguien que sabe que en un futuro le puede hacer daño o simplemente porque te cae mal.
(P4) La venganza está permitida.
REFUTACIÓN: realmente la venganza no está permitida, pues para tomar medidas en este asunto suele intervenir la justicia; en ninguna ley se aprecia la legitimación de la venganza.
(P5) Los actos permitidos son correctos.
REFUTACIÓN: por lo tanto si no existe una ley que contemple la legitimación de la venganza, por lo tanto la venganza no es un acto correcto.

Anónimo dijo...

Robleda Crespo, Jose Ramón.
Argumentación en contra de la tesis defendida por David Kyle Johnson.
(P1)Hay una obligación de no dañar a los demás o a los que no nos han hecho daño previamente.
Podríamos entender según esta premisa de D. K. Johnson, que tenemos una obligación de no dañar al resto del mundo, o incluso a los que no nos han hecho nada, pero en realidad esta obligación se rompe. Nuestro Código Penal nos da una serie de ejemplos, en que dañar después de que nos hayan hecho algo o antes de que lo hagan, es justificable, y no es venganza. Serían la legítima defensa (en la que hay una agresión ilegitima, que obliga a actuar, en la que la necesidad racional del medio empleado excluye el actuar por venganza, y donde no hay una provocación por parte del defensor), el estado de necesidad (aquí se actúa para evitar un mal, en la que se trata de evitar un mal mayor al que se causa), o el que obre en cumplimiento de deber. Es decir aquí nos encontramos con una motivación que es la defensa de derechos y bienes y no el castigo por un acto.
(P2)Esa obligación se levanta o desaparece si alguien nos hace daño, está permitido dañar a quien nos han hecho daño.
Esa obligación se levanta de forma excepcional, no siendo algo habitual, y solo en ciertos casos en que la Ley lo permite, con el único fin que es defender derechos o bienes, que la sociedad considera de mayor valor (así lo recoge en la Ley). Y aquí no es hacer el ojo por ojo, ni causar un daño por otro daño causado, sino que para evitar un mal en cierto caos se produce un daño al que lo produjo antes, lo que se intenta aquí es poner fin al foco del daño. No ejercer una acción de venganza con el que sentirse realizado, o conseguir con ello que el otro sufra.
(P3)La venganza es un acto que consiste en dañar a quien nos ha hecho daño.
La venganza no consiste en dañar al que nos ha dañado sino deterlo, poner fin a sus actos utilizando en última instancia o como último recurso, el uso de la fuerza. Lo que en ciertos casos nos podría llevar a realizar los mismos actos de daño que nos hicieron. Pero los actos que hacemos solo movidos por el principal fin de proteger derechos y bienes, y no el de causar un daño principal motivo.
(P4)La venganza está permitida.
En nuestra sociedad la venganza no está permitida, lo que está permitido es que por los actos de los autores, esto sean retribuidos de la forma más justa, sin llegar a ser venganza, sino justicia. Ej: Matan a una chica, y el padre de ella, no va a matar al asesino que la mato (aunque pueda tener esa intención), sino que quiere que esa acción le sea retribuida de una forma justa como puede ser la cárcel.
(P5)Los actos permitidos son correctos.
Aunque los actos de una persona sean para alguien como correctos puede ser que realmente para la sociedad no estén permitidos.

Por tanto podemos decir que la venganza no es correcta.

Anónimo dijo...

Tema estrecho.
Derecho a la alimentación.
Problema.
El estudio de investigación se propone resolver la pregunta ¿Qué es el Hambre? ¿Qué relación existe con la pobreza?¿La pobreza es necesaria para su existencia?
Hipótesis
Tomamos el tema mencionado podemos utilizar nuestros resultados como disparador de futuras cuestiones de diversa orden, hasta llegar en algún momento a la solución a la problemática existente en la disciplina.
Observando la multiplicidad de problemáticas que se desarrollan en el marco de los Derecho Humanos, entendemos a la alimentación como la herramienta de solución de otras incidencias analizadas por la materia y como, a partir de ella, se erige como su cimiento. En este contexto no podríamos hablar ni de justicia social, ni tortura, ni violación de otras prerrogativas fundamentales si previamente no se han satisfecho la mismísima Alimentación, como necesidad fisiológica que es.
Esperamos poder comprender, y dar a entender, la cuestión a tratar. La importancia se circunscribe a la necesidad de desarrollo en un contexto mundial en el que el hambre y la pobreza solo sea un recuerdo del pasado.
Bibliografía.
- La pobreza en el mundo y los Derechos Humanos, PAIDÓS, 2005.
- El hambre, Colección ¿Qué se? En lengua castellana, Nº 14, 1970.
- ¿De qué se alimenta el Hambre?, ICARIA, 2009.

Bernardo Gueseloff.