1 mar 2010

WATCHMEN: RORSCHACH Y HOLLIS MASON: EL DEBATE SOBRE LA EFECTIVIDAD DEL ESTADO DE DERECHO EN LA LUCHA CONTRA EL CRIMEN

Hoy cedo la pagina a Veronica Sanchez Villamil, alumna de Filosofia del Derecho que ha obtenido una Matricula de Honor en el recientemente finalizado curso 2009-1010. Les presento (con su consentimiento) su trabajo final de la Unidad 2 de la asignatura sobre la pelicula Watchmen (basada en el comic de Alan Moore). Espero que disfruten con su lectura y se muestren en desacuerdo con sus opiniones (para alimentar un interesante debate).

TECLADO INVITADO: VERONICA SANCHEZ VILLAMIL

The Culpeper minute es la estrategia narrativa por la que optó el director de Watchmen para transponer al género fílmico lo que en el comic original son las memorias del primer búho nocturno, Hollis Mason, publicadas en 1975 con el título de Bajo la máscara. El presentador del show, John Culpeper, entrevista al autor, Hollis Mason, quien tiene la relevancia pública de ser el segundo de los varios héroes enmascarados que, en los años 40, en EEUU, comenzaron una peculiar cruzada contra el crimen, cada uno por diferentes motivaciones, inspirados por la recién nacida historia de Superman. Mason, que por aquel entonces formaba parte de la Policía de Nueva York, confiesa en la entrevista que el Cuerpo de Policía y su “estilo de justicia” en aquella época no era suficiente para él, así que entrenó sus habilidades físicas, se inventó un disfraz, y comenzó una lucha paralela. Evidentemente, la única diferencia entre una forma de combatir el crimen (la policial) y la otra (como héroe enmascarado) son los límites que impone el Estado de Derecho. A Mason, claramente, le estorbaban esos límites. Le parecía que al margen de lo que garantizasen le restaban eficacia al sistema. Conque, un poco por emulación, otro poco por convicción y algo más por diversión, decide aparcarlos para aproximarse a lo que para él significaba una más eficiente protección de la sociedad.
Si nos centramos en la trama, el libro de Mason sale al mercado en un momento en el que la que podemos llamar la primera hornada de superhéroes – los minutemen- se había retirado hacía unos años (a excepción de El Comediante, que continuaba en activo), quizás mayores, quizás cansados, pero, en cualquier caso, “superados” por la aparición de un “superhumano”, el Dr. Manhattan, y porque la masa social que ingenua los apoyó en sus inicios había comenzado a cuestionarlos. El propio Mason reconoce cómo le influyó a la hora de “colgar la máscara” el hecho de constatar que algunos de sus compañeros eran “tan depravados y retorcidos como los criminales que perseguían”, y hasta el showman imparcial, Culpeper, llega a afirmar que el Dr. Manhattan “da miedo no sólo a nuestros enemigos, sino a nosotros mismos”.
Sin embargo, con la aparición en los años 70 de los “supervillanos”, de gran relevancia mediática, la presencia de esos personajes de identidad secreta que actúan al margen del Derecho vuelve a ser bienvenida por la sociedad norteamericana. De hecho, en el momento de la publicación se había producido ya el relevo generacional- habían comenzado las andanzas de los Watchmen- pero no existía todavía la Ley Keene – por la que el senador del mismo nombre pretende que las actividades de “vigilancia” vuelvan a estar bajo el control del Estado (de Derecho). No obstante, ya se había creado (o recreado) el clima social adecuado para la norma: pintadas que preguntan ¿Quién vigila al vigilante?, criminales que afirman que al menos ellos “dan la cara”, y la vox populi asustada porque en la búsqueda de esa utópica mayor seguridad realmente sólo ha conseguido sentirse más insegura.
Entre los “vigilantes” de esa segunda generación que padecerá la Keene Act y en cuya historia se centra la trama de la película se encuentra Rorschach, un personaje de origen y trayectoria muy diferente a Mason, pero que coincide con él en cuestionar la eficacia del Estado de Derecho en la lucha contra la delincuencia (“el mal”, en su sistema moral de valores absolutos). Un autor, Tony Spanakos , hace referencia al momento en que Rorschach responde a la Ley Keene con una nota en el cadáver de un violador múltiple que “abandona” a la entrada de un cuartel de policía, en la que sólo pone “nunca”. En una palabra, según Spanakos, expresa su opinión sobre el Estado (1. Está permanentemente agrietado- así que mejor “nunca” que “hasta que haya un nuevo presidente”; 2. Falla en su capacidad para ejecutar la ley- él “está haciendo su trabajo”; 3. Carece de la claridad moral necesaria para el juicio y el castigo- él mata al criminal porque lo ve como un demonio por naturaleza, mientras el Estado cree en la posibilidad de que los violadores se reformen).
Salvando las diferencias, estos dos personajes, cada uno a su manera, ilustran muy bien una tendencia para nada superada que cíclicamente (como en el propio film) pide a gritos medidas más expeditivas y eficaces en la lucha contra el crimen (y la protección de la sociedad) aún a costa de garantías en el uso de la coerción y sacrificios en los derechos humanos de los criminales (o de quienes aparecen como tales). Esas “orientaciones”, a mi modo de ver, se producen en dos direcciones:
- Partiendo de la sociedad y sus “portavoces” (periodistas, políticos, etc…), en general tras crímenes especialmente atroces ante los que puntualmente (o no tanto) el Estado se puede ver impedido para expurgar responsabilidades precisamente por la necesidad de sujetarse a unos “límites”.
- Con origen en el propio Estado-legislador, que en ocasiones adopta “estrategias” que se apartan claramente del tradicional Derecho (penal, en este caso) garantista: tipificación como delitos de actividades de mera asociación, ampliación de las facultades de la policía, limitaciones al derecho de defensa, injerencias en el derecho a la intimidad de las comunicaciones, flexibilización de la carga de la prueba, negociación de las penas, impunidad de arrepentidos y delatores… o, en algunos casos, directamente, con fraude de ley o abuso de Derecho.
A lo largo de este trabajo he intentado reflexionar y dar respuesta a si la eficacia puede ser un pretexto para la reducción de garantías, o si, como concluye Watchmen, hay que temer al “vigilante” al menos tanto como al criminal. Para ello, he analizado el posicionamiento de la película en esta materia; he desarrollado y ejemplificado las dos líneas en las que en la actualidad se puede observar esta tendencia (la de oponer garantías a eficacia), expuestas más arriba, y he colegido que el modelo garantista es imprescindible, pues los principios en que se sustenta son en sí mismos los fundamentos del Estado de Derecho, el cuál perdería legitimidad si para mantenerlo partimos de su negación. Además, es excesivamente simple y arriesgado suponer que más poder en manos de quienes nos protegen nos haría sentir más seguros.
Del “tal vez me equivoqué” de Hollis Mason al “nunca” de Rorschach.
Entre los dos “vigilantes” de las dos generaciones existen ciertamente muchísimas diferencias, aunque hayan podido coincidir en algún momento en su apreciación de la ineficacia del Estado de Derecho para combatir el crimen. Hollis representa al hombre socialmente integrado, procedente de una familia de granjeros de Montana, alguien educado de forma tradicional, con una base moral simple y pragmática. Rorschach (Walter Kovacks), sin embargo, es todo lo contrario: un ser complejo, oscuro, atormentado, apocalíptico… Alguien que creció en una familia desestructurada, sin cariño, y con la educación poco personalizada que supone su estancia en un centro de menores. No obstante, ambos sufren en un primer momento una transformación similar (aunque mucho más extrema la de Kovacks). Hollis Mason comienza militando en las filas del Estado de Derecho (como miembro del Cuerpo de Policía), pero a los pocos años y debido a los acontecimientos que más abajo analizaré, comienza a creer que ese “estilo de justicia” no es suficiente para él. Por su parte, Rorschach, comienza su carrera como enmascarado simplemente colaborando con el Estado de Derecho, poniendo a los delincuentes a disposición de sus engranajes, hasta que un día cambia el chip y decide que hacer por sí mismo todo el trabajo es más eficaz y eficiente. Pero, hay una gran diferencia en su evolución posterior: mientras el Buho Nocturno percibe cómo lo que parecía bueno, útil, eficaz y correcto puede deslizarse hacia crímenes tan horribles como los que se trata de combatir en nombre de la justicia, Rorschach se radicaliza en su papel de legislador, juzgador y ejecutor, y muere como tal, sin un atisbo de autocrítica (de hecho, caricaturiza a los “compañeros” que acatan las normas del Estado de Derecho).
Pero vamos a empezar por Mason. The Culpeper minute nos presenta al ex – policía y ex – “vigilante” como un chico nacido y criado en una granja de Montana que a los 12 años se traslada con su familia a Nueva York. El choque de realidades entre el rural y la Gran Manzana experimentado por sus familiares le es transmitido por su abuelo: “la gente del campo es más sana que la de la ciudad, por su forma de vida. Allí se ayudan unos a otros”. En la ciudad comienza a vivir realidades que hasta entonces le eran desconocidas, especialmente la delincuencia callejera. A todo esto hay que añadir su afición a las novelas de ficción baratas, a las que él mismo define como paradigma de “un sistema de valores absolutos, donde el bien no se ponía en duda y el mal merecía el castigo que se merecía”. En 1938, la publicación del primer número de Superman le dejó “sin habla”. Por aquel entonces ya era policía, y, en sus propias palabras, la visión del superhéroe “le orientó hacia una nueva forma de luchar contra el crimen”, idea que cobraría forma con la lectura en la prensa de las andanzas de Justicia Encapuchada, primero de los justicieros enmascarados que inician la cruzada contra el crimen y que en seguida comienzan a proliferar y a adquirir repercusión mediática.
Llegados a este punto quizás haya que preguntarse (al margen de las motivaciones personales de cada uno de los enmascarados) por la razón de la inicial simpatía hacia estos “héroes” callejeros, que al principio simplemente se ven como la “competencia de la policía”, sin mayores críticas. Las noticias en prensa de cómo Justicia Encapuchada había abortado un intento de atraco, o Silueta destapado el negocio de un editor corrupto que trabajaba con pornografía infantil (y dado una paliza brutal a él y a sus dos cámaras) en principio pienso que podrían no haber resultado especialmente repugnantes a ojos de la opinión pública porque, al igual que las intervenciones de Superman, se refieren a delincuentes in fraganti. Es decir, que se minimizan los efectos negativos de un poder actuando sin ningún tipo de garantías de los derechos, o sin control, por la inmediatez del crimen que se estaba perpetrando que hace más difícil, aunque no imposible, la comisión de “errores” (“en lo que está (o aparece como) claro, no hay que interpretar”).
Las primeras reacciones de los ciudadanos de Nueva York hacen hincapié en el aspecto legitimador de la eficacia. Comentarios del tipo: “el problema es un poco del Departamento de Policía. Si copiaran un poco lo que hacen esos héroes enmascarados no necesitaríamos héroes” o “a mi me da igual quien venga a salvarme el pellejo, un enmascarado o un poli, siempre que venga alguien cuando yo pido ayuda” parecen ir en esa línea. No da miedo, en principio ese ejercicio del poder no reglado.
Volviendo a Hollis, él mismo atribuye el inicio de su doble vida a que “le divertía, era lo correcto y disfrutaba como un enano”. Afirmaciones como ésta han llevado a algún autor entre los que han analizado desde alguna perspectiva filosófica el comic a considerar al primer Buho Nocturno como alguien sin ideología, sin grandes ideas morales pero sí poseedor de un sentido básico de la decencia, que no sé muy bien como hay que entender, si no es como “sentido común”. Su kiosquero en la ficción parece redundar en esa idea, al señalar que “es un poli, sabe distinguir el bien del mal, no le van esos rollos intelectuales, es un gran hombre”. Entonces, al margen de otros personajes “vigilantes” que son construidos por sus creadores desde algún punto de vista ético, con el ánimo en cierto sentido de hacer crítica a esos posicionamientos morales (deontologismo, utilitarismo), Mason es un exponente del sentido común racional y básico, con fundamento en la educación familiar recibida, al que a veces la experiencia práctica obliga a revisar sus postulados. Tal vez podría encajar – como señala Mark D. White para el segundo búho, en la aristotélica ética de la virtud, aquella que encuentra el enfoque correcto en el “justo punto medio” (la virtud) entre dos extremos (vicios). Pudiera ser, en atención a aspectos como su valentía atrapando delincuentes – pero que se desinfla con las mujeres, o su capacidad para ver el mal tanto en un director que trabaja con pornografía infantil como en su compañero Edward Blake. No obstante, contamos con poca información sobre sus acciones para valorarlo.
Mason se ve a sí mismo como alguien que hace lo correcto (y, en cierto modo a sus compañeros también: “hacíamos demasiadas cosas buenas en nuestra comunidad como para que nos ignorasen sin más”), pero también es de los primeros en darse cuenta de los excesos que se podían cometer en nombre de la justicia, o por la amoralidad de algunos de sus “colegas” (el Comediante), aspectos ambos que denuncia en sus memorias y que en cierto modo motivan su retirada. Como se pregunta Culpeper, “Mason no se arrepiente de lo que ha hecho, ¿pero es justificación suficiente su propio código moral para calzarse una máscara y comenzar a repartir justicia?”. En cualquier caso, frente al infantilismo (e incluso exhibicionismo) de sus inicios en las labores de “vigilancia”, Hollis Mason es ejemplo de gran claridad de ideas con su retirada. En primer lugar, es capaz de darse cuenta de la contradicción que supone la aparición del Dr. Manhattan: La existencia de un ser con poderes sobrehumanos trabajando para el Gobierno, lo que visto desde la ética del “vigilante” debería constituir la panacea en la lucha contra el crimen (de forma que hasta ideas como la guerra quedan obsoletas), pero que realmente da miedo (un miedo terrible, una inseguridad que se te metía hasta los huesos). Es decir, que “asusta” el poder sin control. En segundo lugar, toma conciencia de que algunos actos de “los vigilantes” son tan depravados y retorcidos como los de los criminales que persiguen. En cierto sentido está dando entrada al concepto de “falta de legitimidad”.
En la otra banda tenemos a Rorschach, de quien también comenzaremos haciendo un poco de historia, en la medida que resulta pertinente al tema. Se nos presenta a Walter Kovacks como el hijo de una prostituta que creció sin padre y sin cariño. A los 10 años, golpea a unos compañeros de colegio, lo que provoca su internamiento en un centro de menores, donde recibe cierta educación y desarrolla aún más odio a su madre y cierta idealización del padre ausente (y a su través, de las que él cree que son sus ideas pro Truman). Cuando sale y comienza a trabajar como sastre en una tienda de ropa sucede algo que resulta determinante en su decisión de convertirse en “vigilante enmascarado”: el asesinato de una mujer italiana en el que tuvo mucho que ver la irresponsabilidad (falta de implicación) de sus vecinos. A raíz de este suceso, Kovacks comienza a radicalizar sus teorías sociales, en base al disgusto que le reporta el egoísmo inherente en esos vecinos, que hace extensivo a toda la sociedad. Le repugna el crimen pero también la respuesta social ante él. Así comienza sus andanzas, cubierto con una máscara de un material especial diseñado por el Dr. Manhattan y muy vinculada a dos aspectos: el asesinato de esa mujer y su sistema de moralidad absoluto, de extremos (el bien y el mal, blanco y negro, como las manchas de los test de Rorschach). Como en la definición de “superhéroe” de Coogan , en este caso también el disfraz está muy vinculado a sus motivaciones e identidad secreta. De hecho, Rorschach nos hace pensar en una especie de Batman llevado a sus extremos de psicopatía (ambos crecen sin padres, ambos comienzan en “ello” por su repulsión a lo que significa el crimen, ambos actúan desde fuera del Estado de Derecho porque éste “no funciona”, y los dos escogen una identidad de ficción vinculada con el hecho determinante de su “misión”). No obstante, aunque con habilidades de investigación y de lucha ligeramente desarrolladas, Rorschach no posee “superpoderes” ni la “supertecnología” de Batman.
Al principio, se conforma con colaborar con las fuerzas del orden, pero a raíz de otro caso en el que interviene (un pederasta que secuestra a una niña, la agrede sexualmente, la asesina y finalmente se la da de comer a sus perros), modifica su actitud. Se da cuenta del abismo de valores en el que se encuentra la humanidad, donde el único bien y el único mal es el que él se trace, y, con esa base, comienza a concentrar en sus manos legislación, juicio y ejecución. Nunca más confiará en el Estado para esas labores, y su respuesta ante la Ley Keene ya la conocemos (así como su triple significado). A diferencia de Mason, nunca vio los “riesgos” que ello entrañaba, y su línea de crítica a los “colegas” es la contraria: Los que han aceptado la Keene Act han dado la espalda a su “misión”, se han “vendido” .
Los posicionamientos filosóficos de Rorschach han sido analizados desde múltiples puntos de vista, no todos relevantes para el tema de este trabajo. Es, sin duda, el personaje que más comentarios ha generado, y destacaré a continuación algunos de estos posicionamientos:
- Para Jacob M. Held Rorschach ejemplifica la teoría retribucionista del castigo, según la cuál los malhechores han de ser castigados sólo porque han hecho mal. El retribucionista da a cada uno lo suyo. El culpable del mal causado debe ser castigado con otro mal de las mismas dimensiones (proporcionalidad), sin más motivos que hacer justicia. Desaparecen todos los fines de la pena o del castigo (ni reeducación o resocialización, ni prevención general, ni prevención especial). Ni siquiera la protección de la sociedad debe de guiar la punición del culpable. El retribucionismo no es consecuencialista (no se justifica por sus resultados), sino que descansa más bien en un deontologismo kantiano. El criminal ha de ser tomado como un fin en sí mismo, y nunca como un medio (como alguien con dignidad que merece respeto). El castigo se dirige a proteger y reproducir un orden moral (el de Rorschach, desde el incidente con el pederasta), porque “este mundo que vaga a la deriva no está moldeado por vagas fuerzas metafísicas. No es dios quien mata a los niños, ni es el destino quien los despedaza, ni la casualidad quien los da de comer a los perros. Somos nosotros. Sólo nosotros”. (…) Entonces renací, libre de garabatear el diseño sobre el lienzo en blanco que, en cuestiones morales, es este mundo. Era Rorschach”.
Evidentemente el Estado no es retribucionista. El Derecho criminal estatal tiene otras orientaciones y principios, destacando entre ellos la reeducación y resocialización del delincuente (que ha sido definida como la forma más segura de obtener la paz social), y, la prevención general y especial. Los fines retributivos de las penas en sistemas como el español no existen (y esto es algo que no contenta a todo el mundo, como le sucede a Rorschach).
Las principales críticas contra el retribucionismo se centran en el “problema de aplicación”: ¿Cómo determinamos qué se merece cada uno? ¿Quién determina el justo castigo? ¿Quién determina qué valores morales deben ser afirmados y cómo? Además, como le sucede a Rorschach, la arrogancia moral puede hacer que se vaya de las manos, con lo que realmente sí es necesario un sistema de controles (el que un Estado de Derecho sano ha de poseer necesariamente). Más o menos correctamente, un Estado de Derecho no debilitado sí da respuesta a estas cuestiones. Evidentemente, si el Estado es endeble, o corrupto, como sucede con la Gotham City de Batman, o México, o Colombia – y los mecanismos de control no funcionan- se pervierte el argumento.
- J. Robert Loftis aporta al análisis que Rorschach a menudo usa el deontologismo para racionalizar sus acciones, pero, realmente lo que hace es deformarlo para “justificar” su brutalidad fascista. Para el deontologismo los fines nunca justifican los medios, las personas nunca han de ser tomadas como medio, sino como fin. Las acciones no son ni buenas ni malas en sí mismas, sino que todo depende de la buena voluntad del actuante. Esa es el único bien: la voluntad de hacer el bien.
Pero todo esto degenera en el caso de Kovacks en un “pensamiento dicotómico”, lo que le lleva a desconocer el valor intrínseco de las personas (o es bien, o es mal, y si es mal ha de ser castigado, sin más matiz… ni respeto a la dignidad humana ni al derecho de defensa, ni a ningún otro derecho). Es decir: hay que ejecutar a quienes él considera que no merecen seguir en el censo de los vivos, sin defensa ni argumento. La verdad es que sí se parece bastante a un totalitarismo (donde el Estado lo puede todo sin dejar ningún espacio libre de su poder a los ciudadanos, es decir, donde no hay derechos humanos). Como afirma Loftis, la verdadera razón por la que Rorschach no es realmente un deontologista es que falla en no mostrar respeto a las personas (la segunda formulación del Imperativo Categórico de Kant: Actúa de una forma en la que trates a la humanidad como te gustaría ser tratado a ti, siempre como un fin y nunca como un mero medio). Entonces, el respeto a las garantías penales y procesales por incidir directamente en la dignidad y respeto de la persona del criminal nos acerca más al ideal deontologista.
“Placas contra máscaras”: ¿Son los “vigilantes” más eficaces que los policías?
En el universo Watchmen la presencia de los justicieros enmascarados y su lucha contra el crimen no reglada acaba por prácticamente convertir en superflua a la policía de los Estados Unidos. Ésta, al ver amenazada su existencia por la “competencia desleal”, convoca una huelga en el año 1977 cuyo lema es “placas, no máscaras”, que resulta duramente reprimida por los propios “vigilantes”, y que remata con la Keene Act, que, como sabemos, les obliga a registrarse, retirarse o trabajar para el gobierno.
Pero, ¿por qué resultan tan “efectivos” los “vigilantes”? Sólo con detenernos en la investigación de la muerte de Edward Blake, el Comediante, advertimos cómo Rorschach llega en pocas horas más allá de lo que la Policía nunca lo hará. Evidentemente, ni Rorschach ni ninguno de los enmascarados necesita una orden judicial para registrar un domicilio, y bueno, si sabemos lo que opina Kovacks de la tortura (“Dame el meñique de la mano de un hombre y conseguiré información. El ordenador sí que es algo innecesario”), podemos imaginar el respeto que le merecen las detenciones ilegales, el secreto de las comunicaciones, el derecho a un abogado o a un juicio con todas las garantías. Al margen de apreciar las múltiples contradicciones del personaje de ficción (a veces el fin no justifica los medios, pero a veces sí) que parece que cada vez nos adentran más en la senda del fascismo pero que no es (aunque sí en parte) objeto de este trabajo, cabe cuestionarse si realmente una sociedad está más protegida así.
Pues bien: la conclusión de Watchmen es que no. La historia está llena de claves de denuncia en ese sentido de principio a fin, que, además, resumen a la perfección las principales líneas de crítica desarrolladas por la doctrina:
- El uso de la cita de la sátira VI de Juvenal – Quis custodiet ipsos custodes?- como reacción y respuesta de la sociedad americana al miedo y desconfianza que le generan los justicieros enmascarados.
- La sugerencia de un posible efecto inverso al buscado (aumento o mayor atrocidad de los crímenes). Es el “supervillano” Moloch quien aporta este razonamiento a raíz de la aparición del Dr. Manhattan y su posible ulterior repercusión en la criminalidad: “Cuando vives en un mundo con figuras de autoridad de una naturaleza sobrehumana tienes que rebelarte a un nivel superior, ir más allá. (…) El mundo necesita su equilibrio. El enemigo del Dr. Manhattan llegará pronto”.
- La posible “perversión” o “desvío” en la conducta de los “vigilantes”, perfectamente ejemplificada por el comediante o Rorschach.
- La inseguridad y el miedo ante el poder sin límite ni control.
Y sí, tal vez Watchmen sea un retrato certero (aunque esto no deja de ser una opinión). Olvidándonos de la presencia de héroes actuando al margen de las normas e imaginando a un Estado al que se intenta dotar de mayor contundencia para la protección de la paz social permitiéndole sobrepasar ciertos límites o carecer en ocasiones de controles (de manera total o selectiva), pudiera ser que sí obtuviéramos el efecto inverso (de hecho, tenemos el ejemplo real de los Estados totalitarios).
Señala Luigi Ferrajoli que “la fuerza insustituible del derecho no consiste ni en la fuerza bruta ni en la fuerza militar, como la que se manifiesta en la tortura o en la guerra. Reside, al contrario, en la asimetría entre Derecho y crimen, entre respuesta institucional y terrorismo. Sólo esta asimetría, de hecho, es capaz de deslegitimar el terrorismo como crimen, neutralizarlo políticamente, aislarlo y debilitarlo social o moralmente”. Sensu contrario, cuando las instituciones descienden al nivel de la criminalidad el que se reblandece es el Estado.
Salvando las distancias, el “mundo real”.
No sé si tan sólo es impresión mía, pero aunque Watchmen date de 1985 el debate que plantea ni estaba obsoleto entonces ni lo está ahora. Cíclicamente, y ante cierta problemática criminal enconada (como el terrorismo en España), la delincuencia organizada o algunos crímenes puntuales excepcionalmente atroces ante los que el Derecho parece mostrarse limitado para depurar responsabilidades (caso Marta del Castillo, por ejemplo), aparentemente por la necesidad de sujetarse a ciertos límites a efectos de garantizar determinados derechos constitucionalmente reconocidos, resurgen las “voces” críticas al garantismo en pro de la “eficacia” en la lucha contra el crimen. Las garantías del Derecho sancionador son vistas como facilitadoras de la impunidad de los delincuentes y hay quienes piden más contundencia en varios frentes, como el endurecimiento de las penas, la reintroducción de los fines retributivos del castigo, o la admisión selectiva (en los supuestos más graves o repugnantes para la sociedad) de la disminución de las garantías penales y procesales (lo que ya resulta más preocupante). Desde periodistas que recriminan a la Audiencia Nacional que sea “comprensiva” con los terroristas , al echar por tierra en su aplicación del derecho todo el “eficiente trabajo” de los cuerpos de seguridad que los detuvieron, a ciudadanos que sostienen que la policía debería haber hecho “cantar” a los presuntos asesinos de Marta del Castillo, o la escasa repulsa de parte de la sociedad ante las torturas a terroristas islámicos en Guantánamo.
Comencé indicando que son cíclicas porque, al igual que sucede en la película, obedecen a coyunturas circunstanciales, ideológicas, etc… y, también igual que en el film, se contrarrestan con la tensión contraria: las reacciones críticas ante cualquier avance del Estado que suponga la negación de garantías (por citar un ejemplo, las frecuentes denuncias de Amnistía Internacional, aunque tengan poco o ningún peso).
Pero estas tendencias también han ido encontrado calado en cierto sentido en el propio Estado-legislador, que en ocasiones adopta “estrategias” que se apartan claramente del tradicional Derecho (penal, en este caso) garantista: tipificación como delitos de actividades de mera asociación (cita en este sentido como ejemplo Luis Andrés Vélez Rodríguez el artículo 340 del Código Penal Colombiano: “Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada por esa sola conducta, con prisión de tres a seis años”); ampliación de las facultades de la policía; limitaciones al derecho de defensa (la presunción de veracidad de las denuncias de los agentes); injerencias en el derecho a la intimidad de las comunicaciones (intervención de las comunicaciones con los abogados); flexibilización de la carga de la prueba; negociación de las penas (conciliación en el ámbito penal, sentencias de conformidad); impunidad de arrepentidos y delatores (narcotraficantes en España)… o, el llamado “principio de oportunidad”, en algunos casos directamente con fraude de ley o abuso de Derecho. Por ejemplo, cabe citar al respecto de esto último, la alegación del principio de oportunidad por la fiscalía colombiana para no investigar el homicidio perpetrado por el guerrillero “Rojas”, quien asesinó a su jefe- Iván Ríos- en marzo de 2008, llegando a cortarle una mano para acreditar su identidad ante el gobierno colombiano, el cual llegó a prometer que le entregaría una recompensa millonaria.
Señala Ferrajoli que tal cosa es una contradicción en sí misma. Si la represión y el castigo de los criminales se dirige a proteger y reproducir un orden moral, el que supone el Estado de Derecho, entonces “(…) la ruptura de las reglas del juego se invoca (…) para tutela de las mismas reglas del juego; el Estado de Derecho se defiende mediante su negación”.
Conclusiones
Llegados a este punto es perfectamente coherente sostener que la lección de Watchmen en esta cuestión es que, incapaces de sopesar a priori qué produce más inseguridad (y correlativamente miedo), tiene sentido el intentar minimizar los posibles abusos o daños irreparables a personas inocentes que sí pueden ser de antemano previsibles, es decir, los que podría cometer el Estado en aras de la eficacia en la lucha contra la criminalidad sin garantías.
Una segunda impresión final podría ser que la supresión de garantías en la protección de los derechos más directamente vinculados con la dignidad humana y el respeto no tiene porqué llevarnos necesariamente a una mayor eficacia (sino todo lo contrario), pues un Estado de Derecho que se deslegitima se debilita. Si entendemos que ese Estado de Derecho es la plasmación del sistema de valores que queremos que se nos aplique como individuos, no podemos defenderlo por su negación.
En cualquier caso, cualquier opinión dependerá en gran medida de la visión personal que cada uno tenga del Estado: máquina burocrática, lenta, corrupta e insensible; o vigilante eficiente, basado en un sistema de poderes que se controlan y equilibran, y en el respeto hacia los Derechos Humanos. Por supuesto, también de lo fuerte o débil que sea cada Estado de Derecho sobre cada territorio, lo que en gran parte se supeditará a la legitimidad en la que se sustente o que haya perdido.


BIBLIOGRAFÍA

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1 comentario:

El Profesor dijo...

Extraordinario ensayo sobre una película que puede leerse desde muchas perspectivas. Admite varios angulos.