La tarea que realizaremos antes del 28 de octubre sera la de escribir un plan de investigacion -para una investigacion real o hipotetica. Esto significa elaborar un breve escrito en el que consten unicamente:
1. El tema estrecho,
2. El problema o problemas de investigación,
3. La justificacion de la relevancia de la pregunta escogida,
4. La respuesta a defender (hipotesis, posteriormente tesis),
4. El diseño metodologico, o la respuesta a la pregunta "¿que voy a a hacer para encontrar apoyo para mi hipotesis?",
5. Bibliografia u otras fuentas consultadas.
Este escrito informal y breve debera ser colgado como comentario a esta entrada antes de la reunion, para que en ella podamos analizar criticamente algunos casos. He dejado los comentarios conteniendo los planes presentados el año pasado para que tengamos mas ejemplos con los que trabajar. Recuerden que pueden hacerme consultas en todo momento escribiendo a la dirección
13 comentarios:
Profesor: Dr. D. Pablo Bonorino
Alumno: Benito R.B.
Master Ordenación Xurídica do Mercado
Módulo 1
PLAN DE INVESTIGACIÓN
1. TEMA ESTRECHO: El acceso al título de Doctor en el EEES. El régimen transitorio de aplicación del REAL DECRETO 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, BOE nº. 260 de 30/10/07.
2. PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN: ¿Se puede acceder al período de investigación de los nuevos programas de doctorado, de los master de investigación, al estar en posesión de un título oficial de master?, ¿hasta que punto cabe la discrecionalidad de la administración Universitaria?.
3. HIPÓTESIS DE RESPUESTA: Sí, se puede acceder al período de investigación directamente, siempre que por la comisión académica se compruebe la posesión de los títulos oficiales, y se valore la afinidad de la rama científica a desarrollar. La discrecionalidad produce inseguridad jurídica y desigualdad en la aplicación de la Ley.
4. JUSTIFICACIÓN DE RELEVANCIA: es importante este extremo puesto que la adaptación al EEES, puede vulnerar claramente los derechos de igualdad ante la ley (art. 9 y 14 C.E.) de los alumnos, así como la vulneración del principio de irretroactividad de leyes desfavorables, o incluso la vulneración del principio de jerarquía normativa (art. 1.2 del C.C.), por las resoluciones de los rectorados de las universidades en el desarrollo de la normativa comunitaria y nacional, lo que conllevaría su nulidad y la posible responsabilidad patrimonial.
5. QUE VOY A HACER: Análisis comparativo de las distintas regulaciones en las resoluciones de las distintas Universidades, en relación con el desarrollo del Reglamento 1393/2007, y la Resolución de 16 de Julio de 2008 de la Dirección General de Universidades del MEC.
6. BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA: la bibliografía es inexistente en este aspecto concreto, si existe información en el Ministerio de Educación, en el Consejo Español de Universidades y la regulación de desarrollo de las distintas Universidades Españolas. No existe jurisprudencia en la materia, estaríamos ante un análisis ex novo de la cuestión.
MASTER “ORDENAMIENTO XURIDOCO DO MERCADO”
Materia: “Metodoloxía e Interpretación Xurídicas”
Profesor D. Pablo Raúl Bonorino
Alumno: Albino Ferreira Rivera
Trabajo: FORMULACION DE UN PLAN DE INVESTIGACION
1) TEMA ESTRECHO
La solución judicial de disputas en el derecho Español en los supuestos de “Cybersquatting” (Registro de mala fe de los nombres de Dominio)
2) PREGUNTA O PROBLEMA DE INVESTIGACION
2.1.- ¿Cuál es la legislación que los tribunales españoles deben de aplicar para decidir sobre las disputas en los supuestos de Cybersquatting?
3) HIPOTESIS / RESPUESTA
Caben tres posibilidades
- El configurado a partir de la aplicación de la Ley 3/1991 de 10 de enero de Competencia Desleal
- El configurado a partir de la aplicación de la Ley 17/2001 de 7 de diciembre de 2001 de Marcas
- Cabe la aplicación de la Ley Orgánica 1/182 de 5 de mayo, de protección Civil del derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen
4) JUSTIFICACION DE SU RELEVANCIA
La espacial y particular naturaleza jurídica de los nombre de dominio es de vital importancia, debido a que los derecho de disposición que tienen los titulares del nombre de dominio entran en ocasiones colisión con los derechos y facultades de los titulares de los signos distintivos “tradicionales” como por ejemplo las Marcas.
Esta colisión que nace entre el titular del nombre de dominio y el titular de la Marca cuya denominación y representación es idéntica al anterior, hace necesario buscar vías judiciales y legislación en la que fundamentar las reclamaciones instadas ante la jurisdicción ordinaria, fundamentalmente ante la mala fe de registros instados ante la ICANN e IANA con el fin de obligar al titular del nombre real o Marca a pagar altas cantidades por la cesión del nombre de dominio
5) DISEÑO METODOLOGICO
5.1.-Naturaleza Jurídica del Nombre de Dominio (DNS) sobre si es un signo distintivo sin reconocimiento jurídico por si mismo o bien es una manifestación atípica de los “Tradicionales”
5.2.- Analizar La Ley de Marcas, la Ley de Competencia Desleal y la Ley protección Civil del derecho al Honor
5.3.-Analizar la jurisprudencia “menor” de las Audiencias Provinciales
5.4.-Analizar La jurisprudencia del Tribunal Supremo y del TJCE
5.5.-Analizar las resoluciones extrajudiciales en la materia: la UDRP de la ICANN
5.6.-Estudio de la naturaleza Jurídica de la ICANN (Internet Corporation For Assigned Names And Numbers) e IANA (Internet Asigned Names Authority”
5.7.-Base de Datos Whois gestionada por Network Solucions
5.7 Estudio de la naturaleza y competencias de la entidad publica RED.ES
6) BIBLIOGRAFIA CONSULTADA
- Ley 3/1991 de 10 de enero de Competencia Desleal
- Ley 17/2001 de 7 de diciembre de 2001 de Marcas
- Ley Orgánica 1/182 de 5 de mayo, de protección Civil del derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen
- Orden de 18 de marzo de 2003 (BOE 26 de marzo de 2003)
- Juzgado de lo Mercantil nº 1, Alicante de 11 de marzo de 2005, autos 22/2004, PFIZER INC contra RICHARD ADLER
- SAP de Barcelona de 23 de abril de 2001
- SAP de Zaragoza de 24 de septiembre de 2002
- El art. 4.b.iV de la UDRP
- Sentencia Juzgado Marca Comunitaria num uno de 13 de octubre de 2006, JO numero 23/2006, asunto MARKPLUS INTERNACIONAL SAS contra Vicente
Mª del Rocío Paz Vázquez
PLAN DE INVESTIGACIÓN
1-Tema Estrecho: La Pena de Muerte en España
2-Pregunta o problema de investigación: ¿Hubo debate constitucional en relación con la pena de muerte?
3-Hipótesis: El objetivo de este trabajo sería dar a conocer las opiniones que hubo a favor y en contra de la abolición de la pena de muerte a la hora de ser recogida en el texto constitucional.
4-Justificar la relevancia: Me parece interesante comprobar las opiniones que hubo en relación con este tema. Si estaban todos de acuerdo con la abolición, o por el contrario si existió algún tipo de debate por haber posiciones enfrentadas en cuanto al tema. La Constitución Española es nuestra norma por excelencia y estaría bien saber si a la hora de elaborarla tenían todos una opinión común en cuanto al tema o si hubo algunas discrepancias.
5-Para encontrar información sobre el tema voy a documentarme en varios manuales que recogen las opiniones de la época y las intervenciones que hubo a la hora de redactar la Constitución.
6-Bibliografía:
-Comentarios a la Constitución Española de 1978 (Oscar Alzaga Villamil, Edersa)
-La Pena de Muerte en España (Pedro Oliver Olmo, editorial Sintesis)
-La Pena Capital en el Sistema Español (Mª Dolores Serrano Tarrasa, UNED)
-Bases de datos de prensa.
*Todavía tengo que documentarme más, estos son los que tengo por el momento.
Nerea Conde Álvarez:
PLAN DE INVESTIGACIÓN
1. El tema estrecho:
La Tortura en España en la actualidad.
2. El problema o problemas de investigación:
El problema es si realmente ¿se sigue produciendo en España tortura en la actualidad? todo ello debido a numerosos informes que aseguran que sí que se da la tortura en nuestro país y respecto a que o quienes la realizan, para ello nos basaremos en informes que aseguran que se da en el ámbito de la policía es donde más se da.
3. La justificacion de la relevancia de la pregunta escogida:
Considero que es una pregunta importante ya que hay gente que igual cree que la tortura ya hace años que no se da en España y por lo que he investigado sí que se sigue dando y me parece un tema que todos deberíamos conocer para denunciar este tipo de abusos.
Me centraré en el País Vasco que es en donde se comete más casos de tortura.
Para ello analizaremos lo que las leyes nos dicen sobre la tortura concretamente el artículo 15 de la Constitución Española y el Código Penal.
4. La respuesta a defender (hipotesis, posteriormente tesis):
Según los informes de Amnistía Internacional y de la O.N.U se producen numerosas denuncias sobre todo en el ámbito del Pais Vasco que se da por el grupo terrorista Patria Vasca y Libertad (Euskadi Ta Askatasuna, ETA) cometió atentados con explosivos y armas de fuego, en algunos casos mortales. Hubo varios incidentes de disparos efectuados aparentemente de manera temeraria por agentes de la policía o de la Guardia Civil. España tiene la obligación de prevenir y castigar los malos tratos inflingidos por agentes del Estado y garantizar acceso a recursos y reparación de las víctimas. Destacar también el aumento de las agresiones racistas en nuestro país a raíz sobre todo del atentado del 11-M.
Pero el tema clave es la tortura en el País Vasco sobre todo a raíz de la presentación torturaren aurkako taldea (TAT) recoge cerca de medio centenar de testimonios: hombres y mujeres que narran su permanencia en manos de diferentes cuerpos policiales. golpes, amenazas, vejaciones…
Hay mecanismos internos de investigación policial que aseguran que no son del todo ciertas estas denuncias por tortura o abusos y se cree que está detrás los presos de E.T.A que son los que denunciaron que habían sufrido torturas en las comisarías pero esto no puede ser cierto debido a que estos mecanismos están pendientes de que ningún funcionario público cometa abusos a otra persona.
4. El diseño metodologico, o la respuesta a la pregunta "¿que voy a a hacer para encontrar apoyo para mi hipotesis?":
Primero aclare que es la tortura brevemente y en que leyes se nos habla de ella.
Segundo analizaré informes de organismos internacionales que investigaron el tema de las denuncias de torturas en España sacando con ello una conclusión de si existe o no la tortura en España en la actualidad.
Tercero miraré libros sobre la tortura para llegar a una conclusión más completa.
5. Bibliografia u otras fuentas consultadas.
1.- “ Sal en la Herida” informe de Amnistía Internacional sobre la tortura.
2.- Informes de la O. N. U que se realizaron en nuestro país como consecuencia de dichas denuncias.
3.- Analizaré algunos relatos de personas que explican cómo ocurrieron esas torturas que aparecen publicados en torturaren aurkako taldea (TAT).
4.- Legislación vigente acerca de la tortura.
5.- Otras páginas o noticias que considere de interés.
Lucía Carrillo Lorenzo
Alumna del Máster en Ordenación Jurídica del Mercado
PLAN DE INVESTIGACIÓN
TEMA ESTRECHO: La Ley 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género cinco años después de su aprobación.
PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN: ¿Es EFICAZ la ley de Protección contra la Violencia de Género? ¿Se han conseguido los objetivos esperados?
RELEVANCIA DE LA PREGUNTA: La palabra eficacia según el diccionario de la Real Academia Española es “capacidad de lograr el efecto que se desea o espera”. Me parece importante analizar la eficacia, porque desde la exposición de motivos se fijan unos objetivos muy claros para esta ley: “la prevención y erradicación de la violencia sobre la mujer”. Se debe analizar por tanto si se han cumplido esos objetivos.
HIPÓTESIS-RESPUESTA: Es parcialmente eficaz porque a pesar de que el nº de mujeres muertas no ha disminuido (no se ha conseguido el objetivo de erradicar) la confianza generada (tanto a través de las medidas de protección como de las codenas) ha sido enorme evitando así muchas muertes (sí se ha conseguido prevenir).
DISEÑO METODOLÓGICO: Intentaré encontrar pruebas y argumentos lógicos que demuestren que la ley ha sido parcialmente eficaz a través de tres perspectivas:
a) Datos numéricos objetivos: búsqueda de datos relativos a las medidas de protección dictadas, la evolución del nº de denuncias, el nº de muertes, etc.
b) La “opinión popular”: la sensación que genera esta ley tanto en las propias mujeres maltratadas como en el público en general. Para hacerme una idea sobre lo que piensa la gente leeré foros, blogs , etc. Haré un pequeño sondeo entre familiares y amigos introduciendo una pregunta en mi “Facebook” sobre el tema para recoger las distintas opiniones.
c) La opinión de jueces y tribunales: búsqueda de jurisprudencia.
BIBLIOGRAFÍA
- http://www.observatorioviolencia.org (Balance de la evolución seguida por la Violencia de Género Enero-Junio 2009)
- Consejo General del Poder Judicial “Estudio sobre la Aplicación de la Ley Integral contra la Violencia de Género por las Audiencias Provinciales”
- Aranzadi: Jurisprudencia
- Lectura de entrevistas a expertos en la materia
Elena González González
PLAN DE INVESTIGACIÓN
1.TEMA: El Relativismo ético
2.PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN: ¿Es aceptable el relativismo ético?
3.JUSTIFICACIÓN DE LA RELEVANCIA DE LA PREGUNTA: Ante las diferentes posturas existentes a lo largo de la historia sobre la posibilidad o imposibilidad de considerar ciertos universales éticos como válidos o viables, se plantea si la aceptación del relativismo ético es la única salida a esta cuestión.
4.HIPÓTESIS: Es posible considerar como ciertas algunas pautas éticas como susceptibles de aplicación universal.
5.DISEÑO METODOLÓGICO: La investigación estará fundamentada en la lectura y el análisis de las principales posturas sostenidas por diferentes expertos y pensadores a lo largo de la historia.
6. BIBLIOGRAFÍA:
Camps, V. Historia de la ética.
Abbagnano, N. Historia de la filosofía (Tomo II).
Fornero, G. Historia de la Filosofía (Tomo II).
Nicole Pérez Lorenzo
Plan de Investigación
1ºTEMA ESTREITO:
VIOLENCIA PSICOLÓXICA Á MULLER TRABALLADORA .
PRÁCTICAS XERALIZADAS NAS RELACIÓNS LABORAIS.MOBBING.
2ºPROBLEMA DE INVESTIGACIÓN:
¿QUÉ É?¿CÓMO SE MANIFESTA?¿QUÉ SE PODE FAER?
3ºXUSTIFICACIÓN DA RELEVANCIA DA PREGUNTA:
Habitualmente sóese falar sobre o mobbing á muller, exclusivamente no ámbito dos problemas xurdidos da maternidade e tamén o dos seus salarios,que en moitas ocasións seguen a ser máis inferiores que o dos homes,realizando o mesmo tipo de actividade.
Non obstante, existen máis escenarios donde habitualmente se produce unha minusvaloración e falta de recoñecemento da muller.
O acoso moral no traballo,minusvalorando as actividades realizadas da traballadora,é un exempro claro e prodúcese por o simple feito de ser muller.
Pero non só neste ámbito;por exemplo nos medios de comunicación podemos observar prácticas e actitudes de dudosa consideración igualitaria.
Así mesmo,nas relacións sociais ,con frecuencia prodúcense situacións que nos fan reflexionar sobre a situación do papel da muller en pleno ano 2009.
Combatilo e evitalo,é tarefa de todos.
Por desgraza a día de hoxe,aínda existen situacións deste tipo,non só no traballo,se non nunha gran cantidade de actividades que realizamos con normalidade,e que pola súa costume,soemos interiorizar como prácticas xerais da vida diaria,e que en cambio son reflexo da mentalidade preconstitucional da nosa sociedade.
É verdade que o mobbing tamén é padecido por homes,pero as formas da súa producción,así como as maneiras de enfrentarse a éste problema,non son as mesmas porque as víctimas non se atopan,por regla xeral en iguales condicións e polo tanto a forma de atallar o conflicto désta lacra tamén é diferente.
Hai que ter en conta,e non podemos esquecer, que cando se abre unha nova etiqueta como o acoso psicolóxico convén delimitar ben o campo que se acolle baixo a súa radio de acción, xa que se está correndo o risco de que calquera persoa que teña un conflito interpersoal cos compañeiros intente xustificalo como mobbing ou acoso psicolóxico no traballo, e é convinte ter en conta que a diferenza entre un conflito interpersoal e o mobbing non reside tanto no tipo de condutas que se manifestan ou en como se prodúcen estas condutas, senón que fundamentalmente trátase dunha cuestión de frecuencia e de duración das condutas hostís, que levarán á vítima a unha situación de debilidade e impotencia e a un alto risco de expulsión do contorno laboral.
QUE VOU A FAER?
UNHA BREVE REFERENCIA Ó MOBBING,ASÍ COMO UNHA COMPARATIVA ENTRE AS VÍCTIMAS VARÓNS E MULLERES E OS PRINCIPAIS ÁMBITOS DONDE SE PRODUCEN.
FINALMENTE ABORDAREI O TEMA,DA EXISTENCIA DA SÚA REGULACIÓN XURÍDICA ESPECÍFICA NO CASO DAS VÍCTIMAS MULLERES.
BIBLIOGRAFÍA
-XURISPRUDENZA SOBRE O MOBBING
-ESTADÍSTICAS OBSERVATORIO NACIONAL SOBRE A VIOLENCIA DE XÉNERO
-“REFLEXIONES SOBRE EL MOBBING”-ANTONIO OJEDA AVILÉS-CATEDRÁTICO DEREITO DO TRABALLO UNIVERSIDADE DE SEVILLA.
Xosé Lois Valcárcel Y Valcárcel. Alumno del Máster de la Universidad de Vigo, de Derecho Urbanístico y del Medio Ambiente.
PLAN DE INVESTIGACIÓN:
TEMA ESTRECHO:
La cesión de créditos en garantía en los contratos bancarios.
PREGUNTA de INVESTIGACIÓN:
Naturaleza de dicho contrato atípico y sus requisitos formales.
HIPÓTESIS:
Constituye un derecho real de prenda y requiere para su válida constitución de documento público o bien documento privado de fecha cierta, y no es precisa la notificación al deudor.
JUSTIFICACIÓN de la RELEVANCIA de la PREGUNTA:
En los contratos bancarios denominados pólizas de descuento de efectos de comercio, anticipo y/o gestión de cobro de créditos se acostumbra a pactar la cesión de créditos que están incorporados a esos efectos (letras de cambio, pagarés, etc.) como garantía en caso de impago de los mismos, autorizando el cedente de dichos efectos al Banco, para que ejerza las acciones judiciales que procedan, en tanto no se produzca el pago de los mismos.
Este contrato de cesión de créditos en garantía del pago de las deudas no es un contrato expresamente regulado en nuestro código civil, por lo que doctrinalmente resulta discutida su naturaleza. Por otro lado la respuesta sobre la naturaleza de dicho contrato, condicionará también los requisitos formales para su válida constitución. Ambas cosas van a condicionar la eficacia del derecho de crédito como garantía.
PROGRAMA de TRABAJO:
Leer Bibliografía y consultar Jurisprudencia del Tribunal Supremo fundamentalmente, pero también de Juzgados de lo Mercantil y de Audiencias Provinciales.
BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA:
“La cesión de créditos en el comercio internacional”, Marta Requejo Isidro.
“Concurso, Fideicomiso de garantía, Cesión de Créditos en garantía y Descuento Bancario”, por Mauricio Boretto
Artículo: “Prenda y cesión de crédito derivado de contrato de seguro de crédito”, Fernando Carbajo Cascón, Aranzadi civil, ISSN 1133-0198, Nº 1, 2004 , pags. 2167-2190.
Jurisprudencia del Tribunal Supremo, y Audiencias Provinciales, entre otras:
Sentencia nº 0859 de Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil, de 24 de Septiembre 1993. Recurso nº 66/1991, Ponente D. LUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZ
Sentencia nº 0859.
Sentencias del Tribunal Supremo 19 de abril de 1997, 7 de octubre de 1997, 25 de julio de 2001 y 26 de septiembre de 2002.
PLAN DE INVESTIGACIÓN:
1.- TEMA ESTRECHO:
“La Eutanasia y la cooperación al suicidio”
2.- EL PROBLEMA O PROBLEMAS DE INVESTIGACIÓN:
¿Existe el Derecho a morir?
3.- LA JUSTIFICACIÓN DE LA RELEVANCIA DE LA PREGUNTA ESCOGIDA:
He decidido escoger esta pregunta porque considero que esta cuestión es fundamental y prueba de ello es la gran polémica que suscita a cada instante.
4.- EL PROBLEMA O PROBLEMAS DE INVESTIGACIÓN:
Cada vez existen más casos en los que personas que padecen alguna enfermedad terminal deciden acabar con su agonía adelantando su muerte, pero en seguida saltan las alarmas ante estas cuestiones y comienza una pugna entre el derecho y la moral.
5.- EL DISEÑO METODOLÓGICO:
A través de la lectura pormenorizada de distintas posturas y del análisis de la normativa existente en la materia trataré de encontrar una respuesta argumentada a este problema de investigación.
6.- BIBLIOGRAFÍA O FUENTES CONSULTADAS:
• La Cooperación al suicidio y la eutanasia en el nuevo C.P. (art. 143). Carmen Tomás-Valiente Lanuza. Valencia: Tirant lo Blanch, 2000.
• Ayudar a morir. Iona Heath; con un prefacio y doce tesis de John Berger ; traducido por Joaquín Ibarburú. Barcelona: Katz, 2008.
• La Buena muerte: el derecho a morir con dignidad. Miguel Ángel Núñez Paz. Madrid: Tecnos, D.L. 2006.
Juan José Montado Martínez
TEMA:
Pena de Muerte.
Éste es un tema demasiado amplio por lo que se debe estrechar, por un lado ciñéndolo territorialmente a Estados Unidos, y, en la medida de lo posible, restringiéndolo al caso de Texas (pues en cada Estado la legislación varía, incluso hay once que la han abolido), y por otro centrándose en la discriminación en la aplicación de la misma.
PREGUNTA O PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN:
¿A quién se aplica realmente la pena de muerte? ¿Existe, por tanto, discriminación en la aplicación de la misma?
HIPÓTESIS:
Se pretende demostrar, y se hará, que la pena de muerte se aplica de forma selectiva a determinados grupos sociales, a las denominadas minorías, es decir, a grupos de población de poca relevancia, que no ostenten poder económico o político, etc. La pena de muerte no se aplicaría a las personas que la “merezcan”, sino que se aplica a grupos marginados que parecen importar poco a los poderes públicos. Hay determinadas personas que por la condición que ostentan no van a ser objeto de este castigo, mientras que otras que en ocasiones no se lo merecen tanto sí se verán afectadas por esta pena. Además se produce una violación de los derechos de los acusados (suele producirse, pero más en los extranjeros). También deben tenerse en cuenta a las víctimas, puesto que las condenas se suelen deber a que las víctimas son blancas.
JUSTIFICAR LA RELEVANCIA DE LA PREGUNTA:
La pena de muerte se ha de aplicar por los peores crímenes y no de modo sectario como un acto de injusticia racial, en lugar de aplicarse como un medio de evitar que en el futuro se vuelvan a cometer esos delitos (es imposible que se reduzca la violencia si se considera que la pena de muerte se aplica sólo a unos pocos y por matar a un determinado grupo).
DISEÑO METODOLÓGICO:
Hay que empezar por definir que es la pena de muerte, porque es necesario saber de qué hablamos. Tras ello se debe hacer referencia a los derechos que le corresponden a los sospechosos de un delito (por la violación que se sufre de ellos). Se debe aportar datos sobre las personas que son condenadas a muerte (porcentajes de unos y otros sectores). Hacer una breve referencia a casos reales en los que se puede ver la injusticia en la aplicación de esta condena, así como a opiniones de jueces acerca de la injusticia en la aplicación de la pena de muerte. También hay que referirse a los motivos por los cuales se producen errores en la aplicación. Es aconsejable comparar la situación de un Estado con las se tros (si bien hay distinta regulación hay casi las mismas injusticias). Por último, hay que mencionar la dificultad de los extranjeros de salir del corredor de la muerte, ya que es necesario que se demuestre que la acusación es totalmente infundada (podemos decir que hay, tanto en la primera instancia como en los recursos, una inversión de la carga de la prueba).
BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA:
Error capital: la Pena de Muerte frente a los Derechos Humanos
La pena de muerte y los Derechos Humanos
Los derechos Humanos ante la Justicia
Derechos de las minorías en una sociedad multicultural
La vida, principio rector del Derecho
Tolerancia y minorías
Derechos de las minorías ante la discriminación
Máster de Ordenación Xurídica do Mercado.
Profesor: Dr. D. Pablo Bonorino
Alumno: Mª Rita Ruiz
PLAN DE INVESTIGACIÓN:
1. TEMA ESTRECHO: Manifestaciones de la orientación a la reinserción y reeducación de las penas.
2. PREGUNTA O PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN: Están reorientadas las penas a la reinserción social y reeducación ? Es compatible la pena de cadena perpetua con esta finalidad ? Qué factores externos a la regulación inciden en la consecución de dicha finalidad?
3. HIPÓTESIS DE LA QUE PARTO:
En líneas generales existen diversos mecanismos legales para materializar este postulado: la proscripción de la pena de muerte y de la de cadena perpetua, la suspension condicional de las penas privativas de libertad, la sustitución de las penas privativas de libertad, el indulto (si bien este es un instituto excepcional). En otro plano, en el caso de cumplimiento de la pena de prisión, es muy importante la labor de los Servicios Externos Penitenciarios a la hora de facilitar la reincorporación a la vida en libertad, pues en la consecución práctica de la reinserción social influyen múltiples factores de carácter socio-económico y personal(el entorno al que se reincorpora la persona, problemas como la drogadicción que pueden reactivarse, etc).
4. JUSTIFICACIÓN DE LA RELEVANCIA DE LA CUESTIÓN:
La cuestión resulta fundamental a la luz del postulado recogido en el artículo 25 de la Constitución Española, que establece que todas las penas estarán orientadas a la reeducación y reinserción social. Se trata de examinar si realmente se ha realizado un esfuerzo legal y de política-económica para materializar o plasmar en la práctica dicho postulado, de carácter genérico y difuso.
5. DISEÑO METODOLÓGICO.
Soy consciente de que la cuestión escogida tiene una gran amplitud.
-1. En primer lugar se deberían estudiar los antecedentes históricos y el origen de las instituciones y beneficios legales antes citados y el nuevo enfoque de la cuestión tras la entrada en vigor de la Constitución.
-2. En segundo lugar debería analizarse la legislación actual, no sólo el Código Penal sino también la Ley General Penitenciaria y su Reglamento concordante.
-3. Al compás de lo anterior, deberíamos realizar un análisis del Derecho Comparado, y sobre todo de la normativa y mecanismos existentes en los países de nuestro entorno más próximo (la Unión Europea), y de otros países como Estados Unidos de América. No sólo de sus beneficios y mecanismos, sino también de la articulación de penas como la cadena perpetua.
6. BIBLIOGRAFÍA:
- En el análisis histórico sería interesante centrarnos en el siglo XIX, con trabajos muy importantes de diversos autores como Concepción Arenal.
-Constitución, Código Penal, L.O. 10 /1995, Ley General Penitenciaria de 1979 y Reglamento Penitenciario. Doctrina penalista (autores como Mir Puig, Gimeno Sendra, Luzón Peña, etc.)
- Normativa penal del Derecho Comparado.
Profesor: Dr. Pablo Bonorino
Alumno: Begoña Carrera Ríos
Master DUMA
PLAN DE INVESTIGACIÓN
1.TEMA ESTRECHO
Transporte y movilidad en las ciudades.
2.PROBLEMA DE INVESTIGACION
¿Cómo resolver la congestión del tráfico y la mala calidad de aire en las ciudades?
¿Cómo proponer a pequeñas ciudades y pueblos el no contagio de la enfermedad del transporte?
¿Se puede mantener la política de transportes actual en un escenario global de pico del petróleo y cambio climático?
3.JUSTIFICACION DE LA RELEVANCIA DE LAS PREGUNTAS
a) La creciente sensibilidad social sobre esta problemática sigue sin hacer ser suficiente para que nada se haga desde las propias Instituciones, si bien al contrario se incentivan políticas promotoras del automóvil,véase: construcción de parkings, líneas de transporte público ineficientes y escasas, inaccesibilidad de los servicios, compartimentación de la ciudad: zonas de trabajo (polígonos), de residencia (urbanizaciones), de centros de compra y entretenimiento (centro comercial) desconectadas del transporte público) modelo que fomenta la dependencia del coche, promueve congestiones en hora punta, reduce calidad de vida y alimenta las emisiones de CO2.
b) Ante la observancia de que los pueblos imitan a las ciudades en políticas insostenibles de transporte y movilidad, caben las siguientes propuestas: dotarse tempranamente de una buena red de transporte público, ordenar su territorio a través de políticas urbanísticas respetuosas con el medio (urbanismo compacto), acercar los servicios a la gente y no la gente a los servicios (reducir la necesidad de mobilidad)reconquistar los espacios públicos en las ciudades(revalorizar plazas y calles como puntos de interacción de la gente, etc
c) El transporte es el segundo sector que más emite CO2 y en el que más rápido crecen las emisiones de carbono, ¿cómo se puede continuar con políticas obsoletas y destructivas cuando hemos llegado a los límites del Planeta? Ya se ha terminado más de la mitad de las reservas mundiales de petróleo y la demanda de crudo sigue in crescendo ¿cómo se va a alimentar a la sociedad petroleoadicta actual?
El CO2 de las ciudades -provocado mayoritariamente por el transporte motorizado- reduce la calidad de aire y mata a miles de personas de forma prematura (en países occidentales) y a nivel global mueren millones de personas especialmente en países empobrecidos (por éste y otros impactos del cambio climático)
¿qué mas tiene que pasar?
4.HIPÓTESIS
Promoción activa del transporte público y desincentivo / penalización del uso vehículo privado, establecer alternativas – fomento de estilo de vida sin petróleo (transitions towns), decrecimiento.
5. DISEÑO METODOLÓGICO
Estudio de las raíces del problema concreto; estudio de los hábitos de la gente (comprobar la necesidad de movilidad real), estudio del gasto público en grandes infraestructuras (trasvase de fondos públicos a los fondos privados de grandes empresas constructoras), realizar una comparativa con otras localidades semejantes, consulta de ejemplos de movilidad sostenible innovadores en otros países, alternativas de accesibilidad, ejemplos de ciudades en transición, etc
6.BIBLIOGRAFÍA
ESTEVAN, Antonio: “Último Acto: El Coche Devora el Planeta”. 2008.
Fernandez Durán, Ramón: UN PLANETA DE METRÓPOLIS (en crisis) Explosión urbana y del transporte motorizado, gracias al petróleo. 2008
Ideas y buenas prácticas para la Movilidad Sostenible, Cuadernos de Ecologistas en Acción, 2007.
Segura, Paco: ¡Más Autovías es la guerra! Artículo en la revista El Ecologista nº 57. 2008.
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